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No se vulneró su derecho a la propia imagen.
Demanda contra universidad que incluyó fotografía de profesor en un libro institucional sin contar con su autorización expresa, se rechaza por un tribunal argentino.
No se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscriminadamente para fines diversos al consentido. Ni se ha probado que resulte afectado el derecho a la intimidad. La imagen de un tercero puede utilizarse libremente con fines informativos y con fines culturales, que justifique el uso de una imagen ajena. Los fines culturales deben ser apreciados ampliamente, alcanzando aspectos informativos, artísticos, científicos, o similares.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una universidad que fue condenada a indemnizar a un profesor que se agravió por la publicación de su fotografía en un libro institucional. No constató ninguna violación al derecho a la imagen del demandante, al estimar que no era necesario su consentimiento expreso para la publicación de la fotografía y que el texto perseguía una finalidad educativa e informativa que no lesionaba derecho alguno.
Según los hechos narrados, el actor fue docente por más de 19 años en la casa de estudios, en programas de posgrado y maestría. En 2017, la institución publicó una obra titulada “Fundación (nombre de la entidad) ayer y hoy. Entonces y ahora”, la cual narraba la historia y evolución institucional de la universidad. No obstante, en una de sus paginas la institución incluyó una imagen del profesor sin contar con su autorización expresa, por lo que fue demandada y condenada a indemnizar al docente por vulnerar su derecho a la imagen.
La universidad apeló la sentencia, aduciendo que no se había probado que la fotografía fuera del actor. Agregó que hubo un consentimiento tácito, pues el actor recordaba en su curriculum que había sido profesor en sus aulas. Para finalizar, sostuvo que el libro tenía como único propósito destacar la evolución histórica de la universidad y que no generó ingresos para la institución; que se trataba de una actividad cultural, e histórica, en suma, institucional; y que no se probó daño alguno.
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