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Buena fe contractual
Corte Suprema de Perú valida despido de trabajador que orinó en una bolsa en su lugar de trabajo
Dictaminó que esta acción vulnera las obligaciones elementales del contrato, afectando la disciplina, el respeto hacia los demás trabajadores y destruyendo la confianza indispensable para mantener la relación laboral, desestimando así las acusaciones de despido fraudulento o nulo.

La Corte Suprema de Perú dictó un fallo definitivo respecto a la desvinculación de un trabajador que cometió actos contrarios a la higiene y disciplina en su lugar de trabajo. La resolución se enmarca en un proceso ordinario sobre nulidad de despido y otros reclamos. El caso llegó a esta instancia luego de que el demandante interpusiera un recurso contra la sentencia de vista dictada en 2022, la cual confirmaba el rechazo inicial a su demanda laboral.
El conflicto se originó cuando un empleado, quien se desempeñaba como vendedor de electrodomésticos, solicitó la nulidad de su despido y su consecuente reincorporación al puesto de trabajo con los mismos derechos que poseía antes de la sanción. Además de la reposición, el hombre exigía el pago de una indemnización por daño moral ascendente a quince mil soles. El motivo de la desvinculación por parte de la empresa se fundamentó en que el trabajador miccionó en una bolsa y la dejó en la zona del almacén, a la vista de sus compañeros de turno.
Durante el proceso, tanto en primera como en segunda instancia, los jueces determinaron que la conducta imputada al vendedor configuraba una falta grave, dado que quebrantaba la buena fe laboral y justificaba la sanción adoptada. Al elevarse el caso a la Corte Suprema mediante el recurso de casación, el demandante argumentó que la conducta sancionada no estaba tipificada expresamente en la norma como una falta grave, acusando una vulneración a los principios de legalidad y tipicidad.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal supremo concluyó que la acción de orinar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a terceros vulnera deberes elementales de respeto, limpieza y disciplina laboral. Los magistrados señalaron que este comportamiento destruye la confianza indispensable que debe existir en una relación de trabajo, encuadrándose dentro de los supuestos de incumplimiento de obligaciones previstos la normativa aplicable
Por otro lado, la defensa del exempleado alegó una supuesta falta de proporcionalidad en la máxima sanción aplicada frente a los hechos. Ante esto, la Corte Suprema aclaró que una eventual desproporción en el castigo no configura una causal válida para anular un despido y ordenar la restitución del trabajador, sino que, en todo caso, correspondería a un escenario de despido arbitrario cuya reparación es exclusivamente de carácter indemnizatorio.
Asimismo, el máximo tribunal destacó en su fallo que el propio trabajador reconoció expresamente los hechos durante la presentación de sus descargos y en la audiencia respectiva. Según la corte, esta admisión reforzó la calificación de la falta grave y permitió descartar por completo la existencia de un despido de naturaleza fraudulenta, puesto que no se trataba de hechos inexistentes o fabricados por la empresa.
Finalmente, el tribunal no halló indicios razonables que vincularan el cese del trabajador con motivos de afiliación sindical o discriminatorios, confirmando que la separación se debió únicamente a la comisión comprobada de la infracción. En consecuencia, la Corte declaró infundado el recurso de casación interpuesto.
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