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Corte Suprema de Perú restringe sacrificio de animales en procedimientos de control de rabia
Analizó la legalidad de los protocolos de eliminación selectiva de animales ante brotes de rabia. El tribunal evaluó la tensión entre el derecho a la salud pública y el derecho a un ambiente equilibrado, determinando la necesidad de aplicar medidas menos gravosas que el sacrificio inmediato. La resolución establece la obligatoriedad de una observación clínica previa para confirmar el estado de salud del animal antes de proceder con cualquier método de eutanasia selectiva.

La Corte Suprema de Perú confirmó una sentencia de instancia que declaró fundada en parte una demanda de acción popular interpuesta por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema). El proceso judicial cuestionó diversos extremos de una Norma Técnica de Salud que facultaba a las autoridades sanitarias para realizar sacrificios selectivo de animales susceptibles a la rabia que deambularan sin dueño o estuvieran involucrados en áreas focales de contagio.
El tribunal basó su decisión en el reconocimiento del estatus jurídico de los animales como seres sintientes, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30407 de Protección y Bienestar Animal. En su razonamiento, sostuvo que el Estado y los particulares tienen el deber de procurar la protección animal, evitando causar daños o sufrimientos innecesarios. Bajo esta premisa, la sentencia señala que el derecho a vivir en un ambiente equilibrado implica que la fauna no padezca afectaciones irracionales por parte del ser humano, lo cual impacta directamente en la tranquilidad y bienestar de las personas.
Al aplicar el test de proporcionalidad sobre la medida de sacrificio inmediato, la Corte determinó que, si bien la protección de la salud pública es un fin constitucionalmente válido, el protocolo impugnado no superaba el subjuicio de necesidad. El fallo indica que existen alternativas menos gravosas, como la implementación de una cuarentena previa para determinar fehacientemente, mediante métodos médicos, si la enfermedad es irreversible. La resolución enfatiza que la eliminación de animales basada únicamente en la sospecha o en la condición de abandono vulnera los principios de conservación biológica y precaución.
La sentencia establece un sentido interpretativo para la normativa en cuestión, señalando que el sacrificio de animales involucrados en focos de rabia solo debe ejecutarse tras un periodo de observación que descarte la recuperación del ejemplar. Respecto a las alegaciones del Ministerio de Salud sobre la falta de presupuesto para implementar albergues o centros de observación, el tribunal concluyó que el ejercicio de los derechos fundamentales y la dignidad no pueden estar condicionados exclusivamente a criterios económico-políticos de la administración. Además, recordó que la normativa vigente ya obliga a los gobiernos locales a fomentar la creación de albergues temporales.
Por otro lado, el voto en discordia de tres jueces supremos argumentó a favor de revocar la sentencia de primera instancia y declarar infundada la demanda. Sostuvieron que la rabia es una enfermedad incurable que representa un riesgo crítico para la vida humana y que el sacrificio selectivo en áreas focales constituye una medida necesaria para evitar su propagación.
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