13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Interés superior del niño

Corte Suprema de México reconoce derecho de adolescentes a impugnar venta de su vivienda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó rehacer un procedimiento de liquidación de sociedad conyugal al concluir que una adolescente tiene interés jurídico para cuestionar la venta del inmueble donde reside, por el impacto que la medida podría tener en sus derechos a la vivienda, los alimentos y un nivel de vida adecuado.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2026
Corte Suprema de México reconoce derecho de adolescentes a impugnar venta de su vivienda
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México acogió el recurso de una adolescente y estableció que los hijos menores de edad tienen interés jurídico para impugnar resoluciones judiciales que recaigan sobre bienes de sus padres cuando dichas decisiones puedan afectar directamente su derecho a la vivienda, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. La decisión fue adoptada por el Pleno del máximo tribunal al resolver el Amparo en Revisión 520/2025, fallado el 10 de junio de 2026.

El caso se originó tras el término de un matrimonio mediante un divorcio incausado. En dicha instancia se determinó que la patria potestad de la hija sería ejercida por ambos padres, mientras que la guarda y custodia provisional quedaría radicada en la madre, fijándose además el domicilio en el que debía ejercerse dicha custodia.

Años más tarde, el padre promovió el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal. Como resultado de ese proceso, la autoridad judicial ordenó la venta del inmueble donde habitaba la hija de los excónyuges.

Frente a esta decisión, la adolescente interpuso un juicio de amparo alegando que la orden de venta vulneraba su derecho a una vivienda digna, su derecho a participar en procedimientos susceptibles de afectar sus derechos y el deber de juzgar con perspectiva de infancia. Sostuvo que la resolución impactaba directamente sus condiciones de vida, pese a no haber sido considerada dentro del procedimiento.

Sin embargo, en primera instancia el tribunal rechazó su pretensión al estimar que carecía de interés jurídico para promover el amparo, argumentando que la sentencia cuestionada se refería exclusivamente a la distribución del patrimonio de sus padres. Además, sostuvo que la adolescente no podía conducirse conforme a sus propias decisiones y que cualquier cambio de domicilio debía ser valorado y determinado por sus progenitores.

Ante esa decisión, la adolescente interpuso un recurso de revisión que posteriormente fue atraído por la Suprema Corte para su conocimiento y resolución.

Al analizar el caso, el Pleno sostuvo que los padres se encuentran directamente obligados a proporcionar alimentos a sus hijos, obligación que comprende no solo alimentación en sentido estricto, sino también habitación y todas aquellas condiciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de vida. En consecuencia, concluyó que cualquier decisión judicial relativa al inmueble donde habita una hija adolescente sí tiene incidencia directa en la materialización de sus derechos y, por tanto, le confiere interés jurídico para cuestionarla.

La Corte precisó que las controversias patrimoniales entre progenitores no pueden analizarse de manera aislada cuando las decisiones adoptadas tienen la potencialidad de afectar derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. Por ello, rechazó el criterio de los tribunales inferiores que consideraban que se trataba únicamente de un conflicto económico entre adultos.

El máximo tribunal enfatizó que toda resolución relacionada con bienes inmuebles que pueda afectar la vivienda, la manutención o el nivel de vida de personas menores de edad debe ser examinada bajo el principio constitucional de interés superior de la niñez y con una adecuada perspectiva de infancia.

En virtud de lo anterior, la Suprema Corte ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado de distrito recabe de oficio todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente el caso. Entre otras diligencias, dispuso que se determine si existe algún convenio o resolución judicial que regule de manera definitiva la guarda y custodia de la adolescente o el régimen de alimentos aplicable.

Asimismo, instruyó que, en caso de no existir tales acuerdos, se inste a las partes a adoptar las medidas necesarias para resolver la situación conforme al interés superior de la adolescente y que se garantice su participación efectiva en el procedimiento.

La Corte también ordenó que se dicte una nueva resolución que incorpore una perspectiva de infancia y que evalúe expresamente el eventual impacto que la venta del inmueble podría generar sobre los derechos de la adolescente, particularmente en lo relativo a su vivienda, estabilidad y condiciones de desarrollo.

Uno de los aspectos destacados del fallo fue el reconocimiento del derecho de participación de las personas adolescentes en los procedimientos judiciales que puedan afectarles. El Pleno sostuvo que la voz de la adolescente debe ser escuchada y considerada antes de adoptar decisiones susceptibles de alterar significativamente sus condiciones de vida, incluida la eventual venta de la vivienda donde reside.

Finalmente, la Suprema Corte dispuso la elaboración de un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil, con el objetivo de explicar a la adolescente el estado del proceso, el contenido de la decisión judicial y los efectos de la resolución adoptada, reafirmando así la importancia de garantizar el acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes a la justicia y a la comprensión de los procedimientos que inciden en sus derechos.

Te puede interesar