
Indigencia, subsistencia modesta y mejor fortuna: hacia una fórmula objetiva para el pago con beneficio de competencia
El artículo 1.625 del Código Civil concede el beneficio de competencia a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, resguardándoles lo indispensable para una modesta subsistencia. Sin embargo, ni la ley ni la doctrina han precisado nunca cómo determinar, con algún grado de objetividad, cuándo un deudor se encuentra en esa fase intermedia y no en la indigencia o en la mejor fortuna. Esta columna analiza dicha laguna y propone una fórmula, apoyada en indicadores oficiales ya existentes en nuestro ordenamiento, para cuantificarla.
03 de julio de 2026
