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Corte Suprema de Buenos Aires ordena tramitar amparo de mujer que solicita asistencia para morir y abre debate sobre eutanasia

El tribunal revocó el rechazo inicial y destacó la necesidad de un debate amplio sobre eutanasia y suicidio asistido, al tiempo que subrayó la tensión entre el derecho a la vida, la autonomía y la dignidad humana.

Por Elke von Loebenstein·26 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: revistaquorum.com.ar
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA) ordenó tramitar el amparo presentado por una mujer que solicitó asistencia médica para poner fin a su vida debido a una enfermedad incurable y progresiva.

La acción judicial fue iniciada en diciembre de 2024 contra el Ministerio de Salud bonaerense, solicitando “la provisión de asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra”.

La demandante explicó que su patología le genera “padecimientos físicos, psíquicos y espirituales de una crueldad inconmensurable que se agudiza día a día” y que, debido a su condición, no puede poner fin a su vida por sus propios medios, solicitando así acceder al derecho a una “muerte asistida”, “suicidio asistido o eutanasia activa”.

En primera instancia se rechazó el amparo por inadmisible, argumentando que el trámite excepcional no es apto para un debate profundo sobre la tensión entre el derecho a la vida y la muerte digna, y que implicaría ordenar a terceros cometer un delito de homicidio. Esta postura fue ratificada en segunda instancia, que destacó la ausencia de base normativa para autorizar la “interrupción de la vida por la acción de un tercero”.

Sin embargo, la Corte bonaerense declaró fundado el recurso de la mujer, revocando el rechazo previo por considerar que vulneró su acceso a la justicia y que el tribunal de segunda instancia había incurrido en “una profunda contradicción” al reconocer la sensibilidad del caso mientras “clausura despóticamente el asunto en su instancia inaugural”.

Los jueces señalaron que “existe una tensión entre los derechos a la vida, a la autonomía de la voluntad y a una muerte digna” y destacaron que las especiales circunstancias del caso comprometen “prerrogativas constitucionales de primerísimo orden que hacen al derecho a la vida, a la autonomía de la voluntad y a la dignidad humana”. Asimismo, explicaron que la ponderación constitucional requiere resolver la tensión entre el derecho a la vida y la dignidad de la persona.

La Corte Suprema de Buenos Aíres que, dada la complejidad del caso, la pretensión de la actora “demanda necesariamente de una mayor amplitud de debate y prueba que aquel que es dable esperar de la vía intentada”. Además, resaltó el rol del Congreso y la necesidad de actualizar la normativa vigente, indicando que “la satisfacción del interés de la demandante requeriría una modificación legislativa profunda, necesariamente precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados”.

Vea sentenciade la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

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