Actualidad Internacional
Reglamento General de Protección de Datos
Corte Suprema de Austria dictamina que Meta procesa datos de usuarios indebidamente en anuncios publicitarios personalizados
Dictaminó que la recopilación de información para fines publicitarios no puede justificarse como una prestación esencial del servicio de redes sociales, exigiendo un consentimiento inequívoco de los usuarios. La resolución desestima los mecanismos actuales de transparencia de la compañía, obligándola a revelar las fuentes, usos y destinatarios de los datos personales, además de prohibir el tratamiento de categorías especiales de información sin autorización expresa.

El Tribunal Supremo de Austria dictó un fallo respecto a las operaciones de Meta, concluyendo que su modelo de publicidad personalizada contraviene las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Determinó que la compañía tecnológica ha incumplido la obligación de obtener el consentimiento de los usuarios mediante un lenguaje claro y sencillo respecto al uso de su información personal. En su análisis, la Corte rechazó la tesis de la empresa que pretendía justificar el procesamiento de datos sin consentimiento bajo la figura de necesidad contractual.
En materia de acceso a la información, la sentencia desestimó la validez de las herramientas automatizadas que Meta ofrece actualmente, como la función de descarga de información, al considerar que no satisfacen el derecho de acceso consagrado en el artículo 15 del RGPD. Según el fallo, los resúmenes o reportes filtrados son insuficientes para cumplir con la normativa comunitaria. Asimismo, el tribunal descartó los argumentos de la defensa que intentaban limitar la divulgación de datos apelando a la protección de secretos comerciales, señalando que la empresa no logró fundamentar adecuadamente dichas pretensiones.
El fallo también abordó el tratamiento de categorías especiales de datos personales, regulados en el artículo 9 del RGPD, tales como opiniones políticas, estado de salud u orientación sexual. La resolución prohíbe a Meta procesar esta información, incluso aquella recolectada mediante complementos sociales de terceros, si no media un consentimiento libre, informado y explícito del titular. Se rechazó el argumento de la imposibilidad técnica para segregar estos datos de otras categorías de información o la supuesta recolección no intencional alegada por Meta.
Como consecuencia de estas infracciones, se ordenó a Meta entregar al demandante una copia íntegra e individualizada de todos los datos personales procesados, especificando las fuentes de obtención, los fines del tratamiento y los destinatarios a quienes se ha revelado la información. La empresa dispone de un plazo de 14 días a partir de la notificación del fallo, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre, para dar cumplimiento a esta obligación de transparencia.
La decisión judicial marca el cierre de un litigio iniciado en 2014, el cual se extendió por once años y estuvo caracterizado por diversas complejidades procesales, incluyendo cuestiones sobre la legitimidad activa del demandante en su calidad de consumidor y la competencia de los tribunales regionales.
El caso fue elevado en tres oportunidades al Tribunal Supremo de Austria y requirió dos decisiones prejudiciales por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además de las obligaciones de hacer, se confirmó una indemnización de 500 euros por concepto de daño moral debido a la falta de acceso oportuno a los datos, sentando un precedente sobre los costos asociados a vulneraciones de derechos digitales.
El demandante destacó el alcance de la sentencia, calificándola como un hito que permite la ejecución directa de estos estándares en toda la Unión Europea. Sostuvo que el fallo ratifica la obligación de Meta de alinear sus sistemas de gestión de preferencias con la legislación europea, impidiendo el uso de datos sensibles sin la autorización específica de cada usuario.
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