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Legalidad de la pena
Corte Suprema de Argentina deja sin efecto fallo que redujo penas bajo mínimo legal en caso de asociación ilícita fiscal
El máximo tribunal sostuvo que los jueces no pueden apartarse de las escalas penales fijadas por ley sin declarar su inconstitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había dispuesto reducir penas por debajo del mínimo legal en un caso de asociación ilícita fiscal, al considerar que dicha decisión vulneró el debido proceso y el principio de división de poderes.
El caso se originó a partir de una sentencia dictada por un Tribunal Oral Federal de Mendoza, que rechazó diversos planteos de nulidad, inconstitucionalidad y extinción de la acción penal formulados por las defensas, y condenó a múltiples imputados como coautores del delito de asociación ilícita fiscal, imponiendo penas que iban desde los tres años y seis meses hasta los siete años y seis meses de prisión, según el grado de participación de cada uno.
Posteriormente, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por unanimidad y por mayoría según los casos, hacer lugar a diversos recursos de casación, absolver a algunos imputados, modificar el grado de participación de otros y anular parcialmente las penas impuestas, ordenando remitir las actuaciones a otro tribunal para que determine nuevos montos de sanción.
En particular, el tribunal de segunda instancia dispuso que, aun cuando la escala penal prevista en la ley resultaba constitucional, el tribunal de reenvío podía apartarse del mínimo legal en atención a las características del caso, con fundamento en criterios de equidad y prevención especial.
Frente a ello, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la queja ante la Corte Suprema. El recurrente sostuvo que la decisión impugnada se basaba en fundamentos aparentes, con una valoración fragmentaria de la prueba y una incorrecta aplicación del principio “in dubio pro reo”, además de cuestionar la modificación del grado de participación de algunos imputados y la determinación de penas por debajo de la escala legal.
La Corte Suprema declaró inadmisibles algunos de los agravios vinculados a absoluciones y a la modificación de la participación de determinados imputados, por no tratarse de sentencias definitivas o por no cumplir con los requisitos legales. Sin embargo, consideró formalmente admisible el recurso en lo relativo a la determinación de penas por debajo del mínimo legal, al estimar que se encontraba comprometida una cuestión federal vinculada al debido proceso.
En su análisis, el máximo tribunal recordó que el delito de asociación ilícita fiscal se encuentra sancionado con penas de entre tres años y seis meses y diez años de prisión, y que en el caso no se encontraba controvertida ni la existencia del hecho ni la responsabilidad de los imputados, sino únicamente la determinación de la pena aplicable.
En este contexto, sostuvo que los jueces no pueden apartarse de las escalas penales fijadas por el legislador sin declarar previamente la inconstitucionalidad de la norma aplicable, ni crear excepciones basadas en criterios de equidad. En esa línea, enfatizó que prescindir del texto legal vigente implica sustituir la voluntad del legislador y vulnerar el principio de separación de poderes.
Asimismo, señaló que la interpretación judicial debe realizarse dentro de los límites establecidos por la ley, y que no corresponde a los tribunales modificar el régimen punitivo por consideraciones de justicia o conveniencia en el caso concreto, ya que dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso.
De este modo, la Corte concluyó que la decisión del tribunal resultaba arbitraria, al ordenar la imposición de penas por debajo del mínimo legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
En consecuencia, el máximo tribunal de Argentina declaró parcialmente admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada en lo pertinente, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos.
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