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Daños y perjuicios

Corte Suprema argentina confirma responsabilidad del Estado por indemnizaciones en tragedia ferroviaria

Declaró inadmisibles los recursos del Estado y la aseguradora, dejando firme la condena al pago de indemnizaciones por el accidente que dejó 51 fallecidos y cientos de heridos en 2012.

Por Elke von Loebenstein·29 de marzo de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema argentina confirma responsabilidad del Estado por indemnizaciones en tragedia ferroviaria
Imagen referencial

La Corte Suprema de Justicia de Argentina dejó a firme la responsabilidad del Estado Nacional en el pago de indemnizaciones a víctimas de la Tragedia de Once, al desestimar por inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado y una compañía aseguradora.

El siniestro que dio origen a los procesos ocurrió el 22 de febrero de 2012, cuando una formación de la línea Sarmiento colisionó contra los paragolpes de contención en la estación terminal de Once, provocando la muerte de 51 personas —incluida una mujer embarazada— y dejó cientos de heridos.

En la arista penal se condenó a 21 acusados —18 empresarios, dos funcionarios y el conductor—, aunque posteriormente, en 2018, se absolvió a uno de los condenados y redujo las penas restantes.

En el ámbito civil, las víctimas y familiares de las personas fallecidas interpusieron demandas de indemnización en contra de la empresa concesionaria, el Estado Nacional, el conductor de la formación y la compañía aseguradora, con el objeto de obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos.

En primera instancia, se condenó a todos los demandados al pago de indemnizaciones, decisión que fue confirmada por el tribunal de apelación, el que en algunos casos elevó los montos. Los tribunales establecieron que el maquinista había infringido las reglas de conducción ferroviaria, que la empresa concesionaria no ejerció un control adecuado sobre la operación del servicio y que el sistema de frenos utilizado implicaba un mayor riesgo para la seguridad. Asimismo, determinó que la seguridad del servicio constituía una responsabilidad compartida entre el concesionario y el Estado, este último por no haber ejercido un control efectivo.

En sus recursos, el Estado intentó desligarse de responsabilidad, atribuyendo el siniestro exclusivamente al accionar del maquinista y de la empresa concesionaria. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó dichos planteamientos al declarar inadmisibles los recursos extraordinarios, dejando firme la condena indemnizatoria en su contra.

Vea sentencias Corte Suprema Argentina.

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