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Actualidad Internacional

Vía opinión consultiva

Corte Internacional de Justicia define alcance del derecho a huelga en tratados internacionales

Aclaró el alcance de la libertad sindical en el derecho internacional, determinando que los convenios de la OIT respaldan las movilizaciones de los trabajadores. La resolución fija un criterio de alta autoridad para resolver las históricas discrepancias entre los gremios empresariales y las organizaciones de trabajadores a nivel global.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de mayo de 2026
alcance del derecho a huelga en tratados internacionales
Imagen referencial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió un pronunciamiento clave respecto al alcance de la libertad sindical en el ámbito del derecho internacional, estableciendo que el derecho de huelga se encuentra respaldado por los tratados internacionales del trabajo. A través de una opinión consultiva, determinó el alcance de las obligaciones de los Estados en esta materia, despejando las dudas sobre cómo debe interpretarse el marco normativo global de los trabajadores.

El núcleo del debate jurídico se centró en la aplicación del Convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1948, específicamente en sus artículos segundo, tercero y décimo. A pesar de que dicho texto legal no incluye explícitamente el término huelga, la Corte concluyó que las facultades de las organizaciones para planificar sus actividades y estructurar sus programas de acción amparan de forma implícita las paralizaciones de funciones.

De este modo, el tribunal validó que los ceses temporales o las disminuciones del ritmo laboral organizadas por agrupaciones de trabajadores para exigir mejoras laborales entran en la categoría de actividades protegidas por el convenio. Este dictamen desestimó los planteamientos presentados por corporaciones del sector privado, tales como Business Africa y la Organización Internacional de Empleadores. Estas entidades abogaban por una interpretación mucho más estricta de la normativa.

Argumentaron que las actividades protegidas debían limitarse estrictamente a la gestión interna de los sindicatos, como los procesos de negociación, la redacción de sus estatutos o la votación de sus directivas. Según la postura empresarial, expandir esta interpretación para incorporar las movilizaciones constituía una contravención a las reglas de interpretación de acuerdos fijadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Durante las deliberaciones del tribunal, representantes de Bangladesh, Costa Rica, Japón y Suiza manifestaron su disconformidad con la interpretación extensiva del convenio. Frente a esto, la resolución de la mayoría recordó que estos mismos países forman parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, un instrumento que en su artículo octavo, letra d, consagra explícitamente el derecho a la huelga. Los jueces hicieron notar que ninguno de estos Estados introdujo reservas particulares para excluir dicha protección al momento de adherirse al mencionado pacto internacional.

La Confederación Sindical Internacional manifestó su satisfacción con la opinión, señalando que la huelga es un derecho esencial para que el sector laboral resguarde sus derechos, acceda a condiciones laborales dignas y aporte al desarrollo de los entornos democráticos. Por su parte, la agrupación IndustriALL Global Union enfatizó el amplio impacto de esta resolución, recordando que el Convenio 87 ha sido ratificado por 158 naciones y su contenido influye directamente en las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los pactos comerciales entre países y los estándares de la Organización de las Naciones Unidas.

Finalmente, el fallo enfatizó que la justicia internacional y los bloques regionales ya cuentan con diversas fuentes legales que consagran esta garantía, más allá de la normativa de la OIT. Ejemplos de esto son la Carta Social Europea, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha mantenido una línea interpretativa constante que incluye las movilizaciones dentro del derecho de reunión y asociación de su propio convenio regional.

Vea opinión consultiva de la CIJ.

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