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Principio de reserva de ley
Corte Constitucional del Ecuador declara inconstitucional normativa que reduce jornada laboral en el sector público
Estimó que el gobierno excedió su potestad reglamentaria al crear una modalidad de jornada laboral no prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público. Destacó que estas normas afectan directamente derechos como al trabajo, la remuneración y la seguridad social, que son materia legislativa. Enfatizó que la reserva de ley garantiza que cualquier modificación en derechos laborales sea aprobada por la Asamblea Nacional en un marco deliberativo democrático.

La Corte Constitucional del Ecuador resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053 y del Acuerdo Ministerial MDT-2020-117, mediante los cuales se reguló la reducción temporal de la jornada laboral en el sector público. El fallo estableció que ambas disposiciones contravienen el principio de reserva de ley al introducir una nueva modalidad de jornada laboral sin intervención de la Asamblea Nacional (congreso), afectando directamente derechos laborales como la remuneración y la seguridad social de los funcionarios públicos.
La controversia se originó tras la expedición del Decreto Ejecutivo que reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público con el propósito de habilitar la reducción de la jornada laboral hasta treinta horas semanales. Dicha medida fue concebida en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. A su vez, el Ministerio del Trabajo emitió un Acuerdo, mediante el cual se fijaron directrices para la implementación de la jornada especial en las distintas entidades del sector público.
Frente a ello, diversos colectivos presentaron acciones de inconstitucionalidad contra las normativas cuestionadas. Los demandantes argumentaron que el Ejecutivo había excedido sus competencias reglamentarias al crear una figura de jornada laboral que no se encontraba prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público, transgrediendo una facultad del poder legislativo. Asimismo, sostuvieron que las medidas vulneraban los principios de intangibilidad de derechos, seguridad jurídica e igualdad, en tanto suponían una reducción de remuneraciones y prestaciones sociales no contemplada en la Constitución.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Decreto Ejecutivo y el Acuerdo Ministerial introducen una nueva modalidad de jornada laboral en el sector público, al disponer que las servidoras y servidores puedan laborar hasta treinta horas semanales con la correspondiente reducción de su remuneración. Tal disposición tiene un efecto directo e inmediato en el ejercicio del derecho al trabajo, en la percepción de la remuneración y en las prestaciones de seguridad social, todas ellas materias que la Constitución ha reservado de manera expresa a la ley formal. Por tanto, la potestad reglamentaria del Presidente de la República no puede extenderse hasta el punto de modificar, restringir o crear nuevas modalidades de jornada, pues ello supone una invasión de competencias reservadas al legislador”.
Agrega que, “(…) debe recordarse que el principio de reserva de ley constituye una garantía constitucional que asegura que las decisiones relativas a derechos fundamentales y a materias esenciales se adopten en un marco deliberativo democrático, a través del órgano legislativo. En el presente caso, al establecer una jornada especial reducida, el Ejecutivo reguló aspectos sustanciales de la relación laboral pública, los cuales corresponden exclusivamente a la Asamblea Nacional. La omisión de este trámite legislativo convierte a las disposiciones impugnadas en contrarias al texto constitucional, al haber sido expedidas sin competencia material para ello”.
Comprueba que, “(…) el análisis de constitucionalidad por la forma que realiza este Tribunal permite concluir que las normas examinadas exceden la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República en el artículo 147 de la Constitución. En efecto, la regulación de una jornada laboral diferenciada, así como la disposición de sus efectos económicos y de seguridad social, no constituyen simples elementos de ejecución de la ley, sino que implican la creación de un régimen normativo autónomo. En consecuencia, el Decreto Ejecutivo 1053 y el Acuerdo Ministerial MDT-2020-117 fueron emitidos en abierta contravención con el orden constitucional, al pretender suplir la función legislativa”.
La Corte concluye que, “(…) la norma fue expedida en contravención del principio de reserva de ley y afectar de manera directa los derechos laborales de las servidoras y servidores públicos. Con esta decisión se reafirma que la regulación de las jornadas de trabajo en el sector público constituye una materia reservada exclusivamente a la ley, cuya modificación solo puede realizarse mediante un proceso legislativo en la Asamblea Nacional, conforme a los principios democráticos y al respeto de la división de funciones del Estado.”
Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.
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