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Corte Constitucional de Italia establece criterios para regular circulación de bienes culturales de baja cuantía

El pronunciamiento analiza la validez de las normas que regulan los objetos de relevancia cultural cuyo valor de mercado es menor a 13.500 euros. La decisión judicial diferencia entre la obligación de certificar el ingreso de bienes al territorio y la facultad de la administración para realizar compras forzosas. Pondera la protección de la herencia histórica frente a las libertades económicas y los derechos de los titulares de las obras.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·16 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte Constitucional de Italia se pronunció sobre las normas que regulan la circulación internacional de objetos con relevancia cultural. El procedimiento se originó por cuestiones de legitimidad planteadas por el Tribunal Administrativo Regional de Lacio en relación con las obras de arte antiguo, específicamente aquellas de autores fallecidos y creadas hace más de 70 años, con un valor de mercado inferior a 13.500 euros.

La magistratura declaró la inconstitucionalidad del artículo 72, párrafo 1, del Código de los Bienes Culturales. La normativa impugnada no permitía que se certificara el ingreso al país de obras antiguas que no superaran el citado umbral económico, incluso si el interesado lo solicitaba. La sentencia identificó una desigualdad de trato respecto a los objetos de mayor valor, los cuales sí gozan de un régimen facilitado para su reexportación y de exenciones en las medidas de tutela durante su permanencia temporal en el territorio nacional.

La Corte consideró que esta exclusión para los bienes bajo el umbral de valor lesionaba el derecho de propiedad y la libertad de iniciativa económica. Según el fallo, la falta de certificación imponía limitaciones irrazonables al traslado de piezas de menor valor entre distintos países. Por vía consecuencial, la declaración de inconstitucionalidad se aplicó también a las normas que impedían la certificación de obras de autores vivos o con una antigüedad menor a los 70 años.

En contraste, la Corte desestimó los cuestionamientos sobre el artículo 70 del mismo código, validando la disciplina vigente sobre la adquisición coactiva. El fallo sostiene que limitar la potestad de compra forzosa del Estado a los objetos que superan los 13.500 euros es un balance razonable entre la salvaguardia del patrimonio y la propiedad privada. Asimismo, se determinó que esta restricción económica no afecta el ejercicio eficaz de las funciones de tutela por parte de la administración pública.

Finalmente, la sentencia subraya que el patrimonio de menor cuantía no carece de protección legal. El Estado puede recurrir a la declaración de interés cultural para proteger estas piezas mediante la imposición de vínculos administrativos. Además, cuando existe un interés significativo en la valorización del bien, la administración mantiene la facultad de aplicar la expropiación según lo dispuesto en la legislación vigente.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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