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Actualidad Internacional

Derecho de familia

Corte Constitucional de Italia abre la adopción internacional a personas solas

Es inconstitucional la norma que no permite a las personas solas residentes en Italia presentar una declaración de idoneidad para la adopción de un menor extranjero que resida en el exterior.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2025·7 min de lectura
Imagen: rtve.es
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La Corte Constitucional italiana declaró inconstitucional la exclusión de individuos no casados en los procesos de adopción de menores extranjeros, reafirmando la libertad de autodeterminación y el interés superior del niño.

Resolvió declarar la inconstitucionalidad de una norma, en la medida en que, al remitirse a otro artículo de la misma ley, excluía a las personas solas residentes en Italia de la posibilidad de presentar una declaración de idoneidad para la adopción internacional de menores extranjeros y de solicitar al tribunal de menores el decreto de idoneidad.

La Corte sostuvo que, en términos generales, las elecciones orientadas a la formación de vínculos parentales se adscriben al contenido amplio de la libertad de autodeterminación. La elección de ser padres y de formar una familia con hijos constituye una expresión de la libertad general de autodeterminación, que puede rastrearse en los artículos 2, 3 y 31 de la Constitución y que afecta a la esfera privada y familiar. Asimismo, observó que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) señala que la noción de “vida privada”, contenida en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), es de carácter amplio y no se presta a una definición exhaustiva, ya que la autodeterminación puede implicar diferentes intereses.

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