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Actualidad Internacional

Tutela judicial efectiva

Corte Constitucional de Ecuador dictamina que tribunales deben aplicar enfoque intercultural e interseccional al juzgar delitos cometidos por personas indígenas

Determinó que los tribunales de instancia vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva al ignorar la identidad cultural y el contexto de violencia de la procesada. El dictamen establece la obligación de integrar diálogos interculturales y peritajes especializados para evitar sesgos etnocéntricos en la justicia ordinaria. La decisión retrotrae el proceso hasta la etapa de formulación de cargos para garantizar un juicio con visión multidisciplinaria.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: ligaeducacion
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La Corte Constitucional del Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección presentada por una mujer perteneciente a una comunidad indígena, quien había sido sentenciada a catorce años y ocho meses de privación de libertad por el delito de asesinato. El organismo analizó las actuaciones del Tribunal Penal de Riobamba, la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y la Corte Nacional de Justicia, concluyendo que estas instituciones no garantizaron el acceso a la justicia al omitir el principio de interculturalidad en su dimensión procesal.

El dictamen judicial señala que las autoridades de instancia aplicaron una visión reduccionista sobre la pertenencia étnica de la accionante. Según el pleno, el análisis previo se limitó a permitir la participación de la mujer en actividades comunitarias como la minga durante el cumplimiento de la pena, sin establecer un diálogo real con las autoridades indígenas. Esta omisión impidió comprender la cosmovisión de la procesada y los factores de desigualdad estructural que la afectaban como mujer indígena y huérfana.

La sentencia enfatiza la necesidad de aplicar un enfoque interseccional que integre las perspectivas de género e interculturalidad. La Corte observó que no se consideró la condición de la accionante como presunta víctima de violencia sexual y patrimonial, factores que habrían influido en el desarrollo de los hechos. El fallo sostiene que juzgar sin estas herramientas profundiza la discriminación sistémica y vulnera el deber de debida diligencia que pesa sobre los operadores de justicia ordinaria.

Como medida de reparación integral, el organismo dejó sin efecto las sentencias de instancia, así como las actuaciones procesales previas. El proceso deberá ser retomado desde la convocatoria a la audiencia de formulación de cargos ante un nuevo juez. La resolución dispone que en esta etapa se asegure el respeto a la integridad cultural de la mujer y se realice un diálogo coordinado con el cabildo de su comunidad para diseñar medidas que no empeoren su situación jurídica.

Finalmente, la Corte ordenó al Consejo de la Judicatura implementar programas de capacitación para jueces y fiscales sobre el derecho a la tutela judicial efectiva con enfoque interseccional. Además, se dispuso que las autoridades judiciales involucradas emitan cartas de disculpas privadas a la afectada, reconociendo la falta de aplicación de los estándares constitucionales e internacionales en el tratamiento de su causa penal.

“Tribunal Penal declaró la culpabilidad de la accionante sin aplicar herramientas interculturales ni promover un diálogo con las autoridades indígenas, y sin considerar que la accionante era presunta víctima de violencia de género y sexual por parte de un miembro de su comunidad, y frente a ello, no ordenó medidas de protección para garantizar su seguridad en el cumplimiento de la pena que implicaba participar en actividades comunitarias como la minga”, señala el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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