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Corte Constitucional de Colombia precisa criterios para proteger derecho a una vivienda digna ante construcción de obras públicas

Reafirmó que las autoridades tienen la obligación de prevenir y mitigar riesgos que comprometan la habitabilidad de las viviendas, especialmente cuando afectan a personas vulnerables. En el caso, la Corte reconoció que la falta de respuesta ante un proceso de erosión que amenazaba la estabilidad de una vivienda constituía una vulneración al derecho fundamental a la vivienda digna.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de noviembre de 2025·3 min de lectura
imagen: eluniversaledomex
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La Corte Constitucional de Colombia revocó una decisión de primera instancia que había declarado improcedente una acción de tutela interpuesta contra una alcaldía. Dictaminó que existían elementos suficientes para acreditar una vulneración al derecho fundamental a la vivienda digna y la falta de respuesta institucional ante un riesgo de erosión que compromete la estabilidad de una vivienda. La Corte ordenó al municipio adelantar los estudios necesarios para establecer una solución técnica y materializarla en un plazo máximo de seis meses.

El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada por una residente del municipio, quien alegó que una obra de pavimentación ejecutada frente a su vivienda alteró el nivel del terreno, generando un desnivel que favoreció la erosión del suelo y puso en riesgo la estructura del inmueble. Según relató, pese a haber solicitado la construcción de un muro de contención a la alcaldía y a las empresas contratistas, sus peticiones fueron desatendidas. La demandante, de avanzada edad y bajos recursos, acudió al juez constitucional al no obtener una respuesta efectiva por parte de las autoridades locales.

Por su parte, la alcaldía sostuvo que la erosión obedecía a condiciones naturales del terreno y no a la ejecución de la obra, mientras que las empresas manifestaron que la construcción de muros de contención no estaba contemplada en los ítems de la obra. Sin embargo, la Corte advirtió que la existencia del riesgo era innegable y que la administración tenía el deber constitucional de prevenir amenazas a la habitabilidad de las viviendas ubicadas en su jurisdicción.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) está probado que la demandante sufre afectaciones ciertas a su derecho fundamental a la vivienda digna en su dimensión de habitabilidad. El terreno exterior del inmueble se ha venido erosionando y agrietando de forma progresiva, poniendo en riesgo la estabilidad del mismo. Aunque las pruebas no fueron concluyentes sobre el origen del fenómeno, los sujetos demandados coincidieron en la necesidad de adoptar soluciones estructurales para superarlo, toda vez que el estado actual del terreno puede comportar serias afectaciones para la integridad de la vivienda y de sus moradores. Por tanto, el amparo constitucional resulta procedente para conjurar un riesgo real, concreto y actual”.

Agrega que, “(…) el ordenamiento constitucional exige que las autoridades municipales identifiquen las zonas de riesgo y adopten medidas eficaces para eliminarlas. La función pública del ordenamiento territorial no puede ser interpretada de manera restrictiva ni supeditada a los límites presupuestales o contractuales, pues su finalidad última es garantizar la seguridad de los asentamientos humanos. En consecuencia, los municipios deben evitar retrocesos injustificados en la protección de este derecho y asegurar que los proyectos de urbanismo contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad”.

Comprueba que, “(…) una vivienda solo es digna y adecuada si ofrece protección frente a las inclemencias de la naturaleza y las contingencias del desarrollo urbano. Las autoridades locales están llamadas a garantizar condiciones de habitabilidad, estabilidad estructural y seguridad. No es admisible que los proyectos de infraestructura pública agraven las condiciones de riesgo de las comunidades ni que se alegue la correcta ejecución de un contrato como excusa para eludir la responsabilidad constitucional. La acción urbanística debe orientarse a mejorar, y no a deteriorar, las condiciones de vida de la población”.

La Corte concluye que, “(…) se debe revocar la decisión de primera instancia y ampara el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante. En consecuencia, se ordena a la Alcaldía de Tenerife realizar los estudios técnicos necesarios para establecer la solución más idónea frente a la erosión que afecta el terreno sobre el cual se levanta la vivienda. Dichas obras deberán ejecutarse en un plazo no superior a seis meses desde la notificación de esta sentencia. En caso de verificarse daños inminentes que comprometan la integridad de la actora, la entidad territorial deberá garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que sea posible su retorno en condiciones de estabilidad o, en su defecto, acceder a una solución definitiva de vivienda digna”.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-393-25.

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