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Precedente jurisprudencial

Corte Constitucional de Colombia dictamina que conflictos escolares deber abordarse con enfoque pedagógico y no punitivo

Dictaminó que los incidentes de convivencia entre menores de doce años requieren un tratamiento pedagógico que excluya las etiquetas del derecho punitivo. El tribunal subraya la importancia de la autonomía progresiva y el interés superior del niño, exigiendo que las instituciones educativas prioricen la escucha activa y el acompañamiento psicológico frente a la judicialización de los conflictos. Se establece así una hoja de ruta para abordar conductas inapropiadas desde la formación y la responsabilidad compartida.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: integrasaludtalavera
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La Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que redefine el abordaje de las controversias entre estudiantes en el sistema escolar. A través de la revisión de una acción de tutela, el tribunal estableció que las respuestas institucionales ante conductas inapropiadas de los niños deben alejarse de la lógica sancionatoria y punitiva para centrarse en un enfoque restaurativo. La decisión surge tras un conflicto entre dos estudiantes de primaria que derivó en el traslado de los menores y la intervención de autoridades administrativas sin que se lograra una solución formativa.

El análisis jurídico advierte que el uso de categorías basadas en el concepto de culpa, propias del derecho sancionatorio, resulta inadecuado cuando se aplica a menores de doce años. Según los magistrados, los procesos escolares deben orientarse a la formación integral y a la comprensión de las etapas del desarrollo, evitando la estigmatización que conlleva tratar conductas infantiles bajo parámetros de tipos penales. El fallo critica la tendencia a desplazar a los niños del centro del proceso pedagógico mediante la institucionalización excesiva de los casos a través de secretarías de educación o fiscalías.

Respecto al debido proceso, la Corte enfatizó que los menores deben ser reconocidos como sujetos de derechos con autonomía progresiva. En este contexto, cualquier intervención relacionada con temas de sexualidad o convivencia debe ser razonable, proporcionada y acorde a la edad de los involucrados. El tribunal identificó que, en el caso analizado, se vulneró el derecho a un entorno libre de violencia y a la educación integral al no propiciar espacios de escucha genuinos que permitieran gestionar el malestar emocional de los estudiantes involucrados.

La resolución ordena al establecimiento educacional la implementación de medidas que permitan el cierre adecuado del conflicto a través de herramientas pedagógicas. Entre las disposiciones se incluye la posibilidad de retorno del estudiante que fue trasladado de institución y la apertura de rutas de atención voluntarias y concertadas con los padres de la niña afectada. Con esto, la jurisprudencia colombiana refuerza el principio de corresponsabilidad de la comunidad educativa en la construcción de una convivencia escolar respetuosa y ajustada a los estándares internacionales de protección a la infancia.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-257-25.

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