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Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de persona trans: su litigio familiar no fue resuelto con enfoque de género

Dictaminó que las autoridades deben aplicar criterios diferenciales cuando intervienen personas con especial protección constitucional. La decisión aborda la importancia del reconocimiento de la identidad de género, la prevención de prácticas discriminatorias y el papel de la familia como espacio de respeto y contención. La sentencia subraya que la falta de estas garantías puede afectar derechos fundamentales y orienta a las instituciones a reforzar sus estándares de actuación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: movilh.cl
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La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de una persona transgénero que acudió a la justicia al considerar que la autoridad (comisaría de familia) no tuvo en cuenta el enfoque de género durante los trámites relacionados con situaciones de violencia familiar que involucraban a su madre y hermanos. Así, la Corte concluyó que esa omisión vulneró sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.

Según los hechos narrados, la accionante alegó que, en el marco de un proceso de violencia en el contexto familiar iniciado por esta en contra de su hermano, como resultado de presunta violencia en el contexto familiar por su identidad de género, la mencionada autoridad vulneró sus derechos fundamentales al negarse a permitir su reingreso a la vivienda familiar. La decisión fue confirmada en sede judicial, motivo por el cual accionó vía tutela.

En su fallo, la Corte reiteró que tanto las autoridades judiciales como administrativas están obligadas a aplicar criterios diferenciales en los casos que involucren a personas LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes. En el caso de las personas trans, esta perspectiva exige valorar factores específicos, como la posibilidad de discriminación estructural y las interseccionalidades que atraviesan a este grupo.

De acuerdo con la decisión, cuando una autoridad de familia no incorpora correctamente estos enfoques al ponderar los derechos de las partes, se configura una vulneración constitucional. Esta subregla pretende guiar la actuación de los operadores judiciales en situaciones donde existen condiciones de vulnerabilidad reforzada.

En su análisis, la Corte también se refirió al papel que cumple la familia en la vida social del país. Señaló que este espacio debe permitir que cada integrante pueda desarrollarse en un entorno seguro y respetuoso, incluso en escenarios marcados por tensiones o conflictos internos. El respeto a la dignidad de cada persona constituye, según la sentencia, un elemento indispensable para la convivencia.

El tribunal destacó que quienes realizan un proceso de transición de género suelen enfrentarse a dificultades sociales significativas, lo que hace especialmente relevante que el entorno familiar actúe como un primer espacio de contención y apoyo. Indicó que ninguna persona puede ser excluida del núcleo familiar por manifestar su identidad de género.

La Sala invitó a la familia de la persona a considerar la importancia del reconocimiento mutuo y del diálogo como herramientas para gestionar desacuerdos. Aunque reconoció que los procesos de reencuentro no siempre son inmediatos, recordó que gestos de apertura pueden tener efectos positivos en una sociedad marcada por diversas formas de violencia.

La decisión subrayó que el afecto y el perdón no pueden imponerse. No obstante, la Corte señaló que es posible promover reflexiones que contribuyan a evitar la reproducción de prejuicios o estereotipos que históricamente han generado exclusión hacia personas trans.

Finalmente, la Sala propuso leer este caso como una oportunidad para reforzar prácticas de convivencia basadas en la diversidad y el respeto. Recalcó que Colombia, como Estado social de derecho, debe garantizar que todas las personas puedan vivir en condiciones de igualdad y libertad, independientemente de su identidad de género.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-395-25.

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