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Deberá ser reincorporada en las competencias

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de jugadora de voleibol transgénero que fue excluida de torneos arbitrariamente

Concluyó que la medida vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al deporte y a la identidad de género, además de los principios de buena fe y confianza legítima, pues fue adoptada de manera intempestiva en medio de un torneo. En su decisión, ordenó a la accionada permitir la participación de la deportista, eliminar la cláusula de exclusión, presentar disculpas públicas y ajustar los reglamentos bajo supervisión del Ministerio del Deporte.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·03 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: cronkitenews
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La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos fundamentales de una jugadora de voleibol transgénero que fue excluida por la Liga Antioqueña de Voleibol tras un cambio en el reglamento que exigía haber “nacido mujer” para competir en la categoría femenina. La Corte concluyó que la medida vulneraba los principios de buena fe y confianza legítima, así como los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género, y ordenó la inclusión de la deportista en futuros torneos, junto con la modificación del reglamento de la Liga bajo supervisión estatal.

La acción de tutela fue presentada en 2024 luego de que, de manera intempestiva, la Liga modificara su reglamento durante el desarrollo de un torneo departamental, excluyendo a la jugadora de la competencia pese a que había participado regularmente en la disciplina por una década. El caso llegó a estrados de la Corte Constitucional, que debió determinar si la exclusión desconocía los derechos fundamentales de la accionante.

Según los hechos narrados, la deportista había competido en torneos de categoría femenina durante años sin objeciones ni evidencia de ventaja desproporcionada frente a otras atletas. Sin embargo, tras quejas verbales, la Liga decidió modificar el reglamento en pleno torneo, exigiendo que solo mujeres cis pudieran participar. Esta decisión dejó sin efecto la inscripción previa y las fechas ya disputadas por la jugadora, lo que generó la acción de tutela.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la medida adoptada por la Liga accionada constituyó una forma de exclusión plena que no supera el test integrado de igualdad. La regla establecida en el reglamento no estaba fundada en criterios objetivos, sino en una diferenciación sospechosa que recayó únicamente en la condición de identidad de género de la accionante. Esta exclusión desconoce el mandato constitucional de trato igual y afecta de manera grave el derecho al deporte, al impedir el ejercicio de una actividad que ha sido parte esencial de su proyecto de vida”.

Agrega que, “(…) la modificación intempestiva del reglamento en pleno desarrollo del torneo vulneró los principios de buena fe y confianza legítima. La accionante había jugado ya varias fechas sin que existiera evidencia de ventaja deportiva indebida ni riesgo alguno para la competencia. En tales circunstancias, la accionada no podía alterar de manera sorpresiva las condiciones de participación, pues ello generó un efecto excluyente y discriminatorio que se aparta de los estándares constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”.

Comprueba que, “(…) en relación con el derecho a la igualdad, la Sala precisa que este opera no solo como valor y principio, sino también como derecho fundamental. De allí se desprende la obligación de dar un trato igual a quienes se encuentran en situaciones semejantes, salvo que existan razones constitucionales suficientes que justifiquen la diferencia. La medida adoptada por la Liga no acreditó tales razones, y en cambio se fundó en estereotipos que, en el caso concreto, no demostraron la existencia de una ventaja competitiva que justificara la exclusión de la accionante”.

La Corte concluye que, “(…) el reconocimiento jurídico de la identidad de género exige que las mujeres trans reciban el mismo tratamiento legal que las mujeres cis. Este mandato se proyecta en todos los escenarios de la vida social, incluido el deportivo. En consecuencia, cualquier restricción basada exclusivamente en el sexo asignado al nacer carece de fundamento constitucional y deviene discriminatoria. La armonización de los derechos en juego debe hacerse desde la perspectiva de inclusión y respeto a la diversidad, lo que impide adoptar medidas de exclusión absoluta como la implementada en este caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la entidad permitir la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo y modificar el artículo agraviante de su reglamento, para eliminar la medida que incorpora la exclusión plena. Asimismo, deberá abstenerse de establecer nuevas medidas de exclusión en el futuro.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-179-25.

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