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Edad no es causa para excluir a docente
Corte argentina declara inconstitucional límite de edad para ingresar a la docencia
El tribunal bonaerense anuló la restricción de 50 años para acceder como docente titular, al estimar que constituye una discriminación arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la norma que fijaba un límite máximo de 50 años para el primer ingreso a la docencia como titular, al considerar que dicha restricción constituye una discriminación arbitraria contraria a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
El caso se originó a partir de la acción interpuesta por una profesora de danzas de 53 años, quien ejerce la docencia desde 2003 y fue rechazada por la Dirección General de Cultura y Educación al intentar inscribirse en los listados oficiales para el ciclo 2025 y siguientes.
En su sentencia, el tribunal sostuvo que la normativa impugnada establece una desigualdad de trato que no guarda proporción con los fines de la educación pública, al excluir a personas mayores de 50 años sin un fundamento razonable. En esa línea, los magistrados indicaron que la disposición resulta arbitraria al trazar una distinción basada exclusivamente en la edad, sin una justificación plausible que la sustente.
La Corte enfatizó que la edad, por sí sola, no constituye un indicador de falta de idoneidad para el ejercicio de la docencia, y que la limitación cuestionada vulnera garantías constitucionales, tales como la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo y la prohibición de discriminación, consagradas tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución provincial.
Asimismo, el fallo recordó precedentes del propio tribunal en los que se habían cuestionado restricciones similares, reiterando que una limitación basada únicamente en la edad configura una distinción ofensiva a la dignidad humana.
En particular, la sentencia sostuvo que la norma impugnada discrimina inválidamente a quienes superan los 50 años frente a otros docentes más jóvenes con igual capacitación, e incluso respecto de personas de la misma edad que no enfrentan dicha restricción en otros contextos.
El tribunal concluyó que la desigualdad deriva directamente de la norma, la cual fija de manera arbitraria una línea divisoria entre quienes tienen más o menos de 50 años, sin fundamento suficiente.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación abstenerse de aplicar la restricción etaria a la demandante y permitir su inscripción en los listados correspondientes, habilitándola a competir por cargos titulares en función de su formación y trayectoria, sin que su edad constituya un impedimento.
Vea sentencia Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
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