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Actualidad Internacional

Principio de no regresión ambiental

Consejo de Estado de Francia dictamina que decreto que flexibiliza normativa de protección de humedales es ilegal

Determinó que la exclusión de pequeños depósitos de agua de las exigencias de preservación contradice la legislación de 2016 sobre biodiversidad. El fallo establece que cualquier modificación reglamentaria debe mantener o elevar los niveles de tutela vigentes, rechazando el argumento de que otros mecanismos legales de control territorial fuesen suficientes para salvaguardar estos ecosistemas frente a intervenciones de carácter productivo o recreativo de menor escala.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·04 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: .jura-tourism.com
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El Consejo de Estado de Francia dictó una sentencia que deja sin efecto un decreto emitido por el Ministerio de Ecología, el cual modificaba los requisitos para la instalación de espejos de agua en terrenos clasificados como humedales. La resolución judicial responde a una serie de recursos presentados por organizaciones civiles, entre ellas France Nature Environnement y la Liga para la Protección de las Aves, que cuestionaron la legalidad de reducir las exigencias administrativas para proyectos de intervención hídrica.

El punto central del fallo se sostiene en la aplicación del principio de no regresión ambiental, incorporado en el ordenamiento jurídico francés mediante la ley de recuperación de la biodiversidad de 2016. Según esta norma, la protección del medio ambiente constituye un estándar que no puede ser disminuido por actos administrativos, a menos que una ley posterior lo autorice expresamente. La instancia judicial verificó que la normativa impugnada rebajaba el nivel de protección previamente establecido en un decreto del año 2021.

Hasta antes de la reforma anulada, la construcción de cualquier masa de agua en un humedal requería el cumplimiento de tres requisitos obligatorios: la existencia de un interés general superior, la demostración de que no había alternativas técnicamente viables con menor impacto y la implementación de medidas de compensación efectivas. El decreto de 2024 pretendía eximir de estas condiciones a todos los proyectos que abarcaran una superficie inferior a una hectárea, criterio que el tribunal consideró contrario a derecho.

Para fundamentar su decisión, el Consejo de Estado analizó datos técnicos del Ministerio de Transición Ecológica que indican que la mayoría de los cuerpos de agua en territorio francés poseen dimensiones menores a una hectárea. En consecuencia, la aplicación de la nueva norma habría dejado sin la protección de los criterios de 2021 a la mayor parte de los proyectos de intervención en humedales, a pesar de que la evidencia científica subraya la importancia de estos espacios, sin importar su tamaño, para la regulación hídrica y la captura de carbono.

Finalmente, la sentencia abordó la suficiencia de otros instrumentos de control, como la Red Natura 2000 o los planes de gestión de aguas. El tribunal concluyó que dichas herramientas no poseen un alcance universal ni garantizan un nivel de vigilancia equivalente a las disposiciones de 2021. Al constatarse que la modificación reglamentaria generaba un retroceso en la salvaguarda de ecosistemas vulnerables, el Consejo de Estado ordenó la anulación total del decreto para restaurar el marco normativo previo.

Vea sentencia Consejo de Estado de Francia.

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