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Responsabilidad contractual

Confirman condena a arquitecto por incumplimientos en obra: fallas en plazos y terminaciones generan indemnización

El tribunal de alzada ratificó que existió contrato de obra y acreditó deficiencias en la ejecución, descartando dolo, pero manteniendo la indemnización y las costas en contra del profesional.

Por Elke von Loebenstein·17 de abril de 2026·2 min de lectura
Confirman condena a arquitecto por incumplimientos en obra: fallas en plazos y terminaciones generan indemnización
Imagen referencial

Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios interpuesta contra un arquitecto por incumplimiento en la ejecución de una obra de refacción, al acreditarse deficiencias tanto en los plazos como en la calidad y terminación de los trabajos.

El caso se originó a partir de la acción promovida por el propietario de un inmueble, quien imputó al profesional demandado incumplimientos en la obra contratada. El arquitecto, por su parte, negó la existencia de un contrato de locación de obra y cuestionó la valoración de la prueba testimonial, sosteniendo que el actor había contratado a terceros para la ejecución de los trabajos o, en subsidio, que no existió incumplimiento ni mala praxis.

En primera instancia, se admitió parcialmente la demanda y se condenó al demandado a pagar una cuantiosa indemnización, más intereses.

Ambas partes apelaron el fallo. El demandado cuestionó la procedencia de la acción y los montos fijados, mientras que el actor impugnó la cuantificación del daño emergente y alegó la existencia de un incumplimiento malicioso, solicitando la inclusión de mayores costos por materiales, trabajos inconclusos y diferencias de calidad en los elementos utilizados.

Al analizar el caso, el tribunal de segundo grado sostuvo que el contrato de locación de obra no requiere formalidades y puede acreditarse por cualquier medio probatorio, incluyendo testimonios y presunciones con principio de prueba por escrito. En este sentido, valoró las declaraciones testimoniales, el presupuesto confeccionado por el arquitecto y los recibos firmados por éste, concluyendo que existió vínculo contractual y que el demandado participó en la dirección y ejecución de la obra.

Asimismo, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento del contrato, tanto por la demora en la ejecución como por la defectuosa implementación y terminación de los trabajos, lo que fue corroborado por la pericia de arquitectura y otros antecedentes del proceso.

En relación con los montos indemnizatorios, el tribunal rechazó lo sostenido por el actor tendiente a incrementar el daño emergente por materiales y tareas adicionales, al estimar que la suma fijada en primera instancia ya comprendía el costo total de reparación de la obra. Además, descartó que el incumplimiento tuviera carácter malicioso, al no acreditarse dolo o intención deliberada de perjudicar.

En esa línea, declaró inadmisible el reclamo de devolución de sumas por trabajos no realizados o mal ejecutados y la compensación por diferencia de precio, precisamente por la falta de prueba de una conducta dolosa del arquitecto.

Por otra parte, el tribunal rechazó los cuestionamientos del demandado respecto del daño moral, señalando que, en materia contractual, su procedencia debe acreditarse, y que en el caso el monto fijado resultaba adecuado considerando las circunstancias del actor y las consecuencias del incumplimiento.

En definitiva, el tribunal de apelación confirmó íntegramente la sentencia apelada manteniendo la condena al arquitecto por incumplimiento contractual y los montos indemnizatorios fijados, con imposición de costas de alzada al demandado en su calidad de vencido.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

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