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Seguro de accidentes
Condenan a aseguradora por suicidio vinculado al trabajo
Un tribunal de Santander en España ordenó indemnizar a la viuda de un trabajador que se quitó la vida tras sufrir un grave deterioro emocional asociado a su entorno laboral. La sentencia concluyó que el suicidio constituyó la fase final de un proceso patológico y no un acto voluntario excluido de la cobertura.

Un tribunal civil de España condenó a una compañía aseguradora a pagar una indemnización de 100.000 euros a la viuda de un trabajador que se suicidó por motivos laborales, al concluir que la muerte se encontraba cubierta por una póliza de accidentes con protección integral y que no podía considerarse un acto voluntario atribuible al asegurado.
La decisión fue adoptada por un tribunal de primera instancia, que acogió la demanda presentada por la esposa del fallecido, luego de que la aseguradora rechazara el pago de la cobertura argumentando que el suicidio no constituía un accidente, sino un hecho intencional excluido de la póliza.
La magistrada fundamentó su resolución en los antecedentes previamente establecidos en una sentencia dictada en 2023 que calificó el fallecimiento del trabajador como un accidente laboral.
Según señala el fallo civil, la muerte por suicidio constituyó “la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral”, por lo que no podía ser entendida como una decisión libre y consciente adoptada por el asegurado.
La sentencia añade que “no fue, por tanto, un acto intencionado, sino que la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral, encontrándose en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad, por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión”.
Durante el juicio, la compañía aseguradora sostuvo que el suicidio no estaba amparado por la póliza contratada, insistiendo en que no se trató de un accidente sino de un evento voluntario. No obstante, la juzgadora rechazó esta interpretación al recordar que la voluntariedad presupone la imputabilidad del sujeto, esto es, la capacidad de comprender y querer los actos que realiza al momento de ejecutarlos.
A juicio del tribunal, los hechos acreditados en la causa laboral permiten concluir que el acto careció de voluntariedad, debido a su estrecha vinculación con las circunstancias laborales que afectaban al trabajador y que terminaron anulando su capacidad de decisión producto del grave estado emocional al que se encontraba sometido.
La magistrada explicó asimismo que, si bien los tribunales civiles no están obligados a reproducir automáticamente las conclusiones alcanzadas por otras jurisdicciones, cualquier apartamiento de los hechos establecidos debe encontrarse debidamente justificado. En este caso, afirmó que no existían razones para alejarse de los hechos asentados por la jurisdicción social.
Por el contrario, sostuvo que dichos antecedentes conducen necesariamente a idéntica conclusión respecto de la ausencia de intencionalidad en el suicidio. En particular, destacó que la situación emocional que determinó la decisión del trabajador estaba directamente relacionada con sus condiciones laborales y que la decisión de quitarse la vida mantenía una vinculación próxima, directa e inmediata con el trabajo que desempeñaba.
La sentencia también destaca que los tres informes médicos periciales incorporados al proceso coincidieron en una misma conclusión: el suicidio del trabajador no fue un acto voluntario.
En consecuencia, el tribunal condenó a la aseguradora a indemnizar a la viuda con la suma de 100.000 euros por concepto de fallecimiento accidental. La compañía podrá impugnar la resolución mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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