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Convención Americana de Derechos Humanos

CIDH publica informe de fondo por violación de garantías judiciales y protección judicial en Argentina

Concluye que decisiones judiciales contradictorias violaron derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de viuda e hijas de Ricardo Améndola. Criticó la declaración de prescripción de la demanda civil sin considerar la gravedad del caso. Recomendó al Estado proporcionar reparación integral y garantizar recursos judiciales efectivos. Argentina acordó crear un Tribunal Arbitral ad-hoc para determinar reparaciones económicas.

Por Elke von Loebenstein·24 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: panorama.ridh.org
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el Informe de Fondo No. 110/25, correspondiente al Caso 12.935, sobre la responsabilidad internacional del Estado de Argentina ante decisiones judiciales contradictorias que frustraron el acceso a una reparación efectiva por la muerte de Ricardo Oswaldo Améndola.

El asunto, presentado ante la CIDH en diciembre de 2000, se refiere al asesinato de Améndola, cometido por agentes de la Policía Federal Argentina en 1989, cuyos responsables fueron condenados en 1995. En 1996, la esposa de Améndola, presentó una demanda civil contra el Estado, la cual fue cerrada por prescripción por decisión de un juzgado, que fue confirmada por la Corte Suprema. La familia alegó ante la CIDH que esto le negó el acceso efectivo a la justicia.

En su Informe la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías y protección judiciales de la esposa y sus hijas, al declarar prescripta su demanda civil sin tomar en cuenta la gravedad del caso ni la confusión legal existente. La normativa vigente no era clara sobre si el juicio penal suspendía el plazo para reclamar una reparación civil, lo que generó decisiones judiciales contradictorias y frustró el acceso de la familia a una reparación efectiva por la muerte de Améndola.

Por lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado de Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en su artículo 1.1.

La CIDH recomendó al Estado proporcionar una reparación integral a la esposa e hijas; garantizar un recurso judicial efectivo que les permita presentar sus reclamos y obtener una decisión sobre las reparaciones por la muerte de Améndola; adoptar medidas legislativas y otras acciones necesarias para asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de demanda y compensación frente al Estado.

En respuesta, las partes suscribieron un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones en el que convinieron constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc para determinar el monto y forma de las reparaciones económicas. En vista de esto, la CIDH decidió no enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y proceder a la publicación del Informe de Fondo.

La Comisión valora que el Estado Argentino haya conformado un Tribunal Arbitral ad-hoc, no obstante, el cumplimiento de las tres recomendaciones continúa pendiente, ya que no se ha informado que el tribunal haya establecido una compensación ni que esta se haya entregado a las víctimas. Tampoco se adoptaron medidas efectivas para garantizar un recurso judicial adecuado, acciones de difusión y sensibilización, ni reformas legales recomendadas. Por tanto, la CIDH seguirá monitoreando de cerca su cumplimiento.

Vea Informe de fondo No. 110/25 caso 12.935 Hebe Sánchez de Améndola e hijas Argentina.

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