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Reitera jurisprudencia

Autoridades deben adoptar política pública para proteger a adultos mayores y sus cuidadores, resuelve la Corte Constitucional de Colombia

El fallo enfatiza que la vejez digna requiere la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad, y que el acceso al cuidado forma parte del contenido esencial del derecho a la salud. Además, la Corte exhortó al Gobierno y al Congreso a implementar una política pública nacional que regule integralmente este derecho para proteger a personas dependientes y cuidadores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de noviembre de 2025·3 min de lectura
imagen: widen.net
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La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos a la salud, dignidad humana y cuidado de una mujer de 100 años, al concluir que su entidad de salud vulneró tales garantías al no brindarle atención domiciliaria adecuada. La Corte ordenó la prestación de servicios médicos y de cuidador durante 12 horas diarias, mientras subsistan las condiciones de dependencia, y exhortó al Estado a implementar una política pública nacional de cuidado que defina la corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y las instituciones.

De acuerdo con los antecedentes del caso, la accionante padecía múltiples enfermedades crónicas y limitaciones funcionales que le impedían realizar por sí misma actividades básicas. Se constató que la mujer, tras sufrir una fractura de cadera, quedó en condición de dependencia total y por ello requería asistencia permanente para su movilidad, alimentación y control médico.

Su familia, compuesta por hijos mayores de setenta años con patologías propias, manifestó no estar en condiciones físicas ni económicas para asumir integralmente dichas labores, por lo que solicitó a la entidad de salud la asignación de un cuidador permanente, atención médica domiciliaria y terapias físicas. La entidad, sin embargo, no respondió de forma adecuada ni brindó los servicios en la oportunidad requerida.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) los derechos a la salud y al cuidado se configuran como garantías fundamentales esenciales para asegurar a las personas mayores condiciones de vida dignas, autónomas y seguras en la etapa final de su existencia. Su realización exige un enfoque integral, solidario y diferencial, que compromete no solo al Estado, sino también a la sociedad y a la familia. La atención a los adultos mayores debe comprender no solo la provisión de servicios médicos, sino también el acompañamiento humano y social indispensable para preservar su bienestar”.

Agrega que, “(…) dada las condiciones particulares de este caso y en virtud de los principios de solidaridad y buena fe, es necesario que la EPS concurra con la familia en la prestación del servicio de cuidador de forma parcial. Se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que la EPS concurra en labores del cuidado relativos a la certeza médica y a la incapacidad familiar para asumir de forma integral este servicio”. En consecuencia, ordenó garantizar jornadas diarias de acompañamiento de doce horas mientras persistan las condiciones que justifican la medida.

Comprueba que, “(…) las entidades de salud debe realizar una valoración técnico-científica integral de la accionante para definir el plan de atención que la misma requiere, como garantía del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico. Esta evaluación deberá incorporar el análisis de la inclusión de la paciente a un programa de atención médica domiciliaria con los servicios de visitas médicas, toma de laboratorios clínicos, terapias y demás servicios médicos que pueda requerir”.

La Corte concluye que, “(…) como ha ocurrido con otros derechos sociales, esta Corporación se enfrenta a preocupaciones por el uso eficiente de los recursos y los eventuales efectos de decisiones judiciales en casos individuales que involucran el derecho al cuidado. Esto, ya que estas podrían desviar recursos y esfuerzos limitados, provocar desequilibrios en el sistema e impactar la realización misma del derecho y la garantía de equidad. Se exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional a adoptar una política pública integral y nacional sobre el cuidado, destacando que “en un contexto en el que aún no se ha implementado una política pública integral y nacional sobre el cuidado”.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-319-25.

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