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Prueba digital
Audios de WhatsApp no pueden usarse como prueba si no se acredita su origen e integridad
El Tribunal de Casación Penal bonaerense excluyó dos audios de WhatsApp porque la acusación no acreditó su procedencia, autenticidad ni trazabilidad, aunque mantuvo la condena al estimar que existían otras pruebas independientes. El fallo fijó pautas para el uso de evidencia digital en juicio, como preservar los dispositivos, documentar la extracción, registrar las cuentas, calcular el hash y permitir el control de la defensa.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires excluyó dos audios de WhatsApp que habían sido usados en un juicio penal, porque no se acreditó de dónde venían, si eran auténticos, si se mantenían íntegros ni cuál había sido su recorrido desde que supuestamente fueron enviados hasta que llegaron al proceso.
El fallo fijó criterios relevantes sobre cómo deben obtenerse, conservarse, presentar y valorar los archivos digitales en un juicio penal, especialmente cuando se trata de mensajes, audios o información extraída de teléfonos celulares.
El caso se originó en una sentencia del Tribunal en lo Criminal de Mar del Plata, que condenó a un acusado a 18 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado, debido a su condición de encargado de la guarda y por la convivencia previa con la víctima. La defensa recurrió la condena y, entre otros puntos, cuestionó que se hubieran aceptado y valorado dos audios de WhatsApp atribuidos al imputado.
Según la acusación, el acusado habría enviado esos audios a una de sus hijas, quien después los habría reenviado a la víctima. Sin embargo, los archivos fueron entregados varios meses después de iniciada la investigación, en un soporte digital y acompañados de una transcripción. No se presentó el teléfono de la víctima, no declaró la persona que supuestamente recibió primero los mensajes y tampoco se hizo una extracción forense de los celulares involucrados, con intervención de personal técnico y posibilidad de control por la defensa.
El tribunal de juicio había aceptado los audios. Durante la audiencia, la víctima y otra testigo dijeron reconocer la voz del imputado y explicaron cómo las grabaciones habrían llegado a manos de la primera. Además, el tribunal sostuvo que no se había demostrado que los audios estuvieran adulterados. Aunque reconoció que, en general, un audio puede ser manipulado mediante herramientas de inteligencia artificial, consideró que no había razones para afirmar que eso hubiera ocurrido en este caso.
El Tribunal de Casación revisó ese razonamiento y concluyó que los audios, el informe actuarial y la transcripción no habían sido incorporados correctamente como prueba. A su juicio, la acusación no acreditó el origen de los archivos, su autenticidad ni el camino que siguieron hasta llegar al juicio. La reproducción de los audios durante la audiencia no bastaba para corregir esas fallas. Por eso, ordenó excluirlos del conjunto de pruebas.
Sin embargo, la exclusión de los audios no significó anular la condena. El Tribunal rechazó el recurso y mantuvo la sentencia, porque estimó que esos mensajes no fueron la prueba principal ni decisiva del caso, sino solo un antecedente de apoyo. Aun sin esos audios, subsistían otras pruebas independientes que, para el tribunal, permitían mantener la responsabilidad penal del condenado.
A partir de este caso, el Tribunal explicó qué cuidados deben adoptarse cuando se trabaja con evidencia digital. Señaló que este tipo de prueba puede perderse, copiarse, modificarse o circular sin que sea fácil saber quién la creó. Eso no significa que sea inadmisible, pero sí exige que cada paso sea documentado con precisión.
El fallo distinguió dos momentos. El primero corresponde a la investigación, etapa en la que deben conservarse los equipos, obtenerse los datos y dejarse constancia de todas las operaciones realizadas. El segundo corresponde al juicio, instancia en la que el archivo solo puede reproducirse o incorporarse si antes se acreditó que su fuente es confiable y que la defensa tuvo posibilidad de controlarlo y discutirlo.
En este caso, el teléfono del imputado había sido secuestrado desde el inicio de la investigación. Por eso, el Tribunal sostuvo que la fiscalía pudo haber adoptado varias medidas básicas, como identificar completamente el aparato mediante su marca, modelo, número de IMEI y tarjeta SIM. Esa información habría permitido saber exactamente con qué equipo se trabajó y evitar que una eventual pericia quedara desconectada del dispositivo efectivamente incautado.
También se pudo bloquear el teléfono, ponerlo en modo avión y solicitar una extracción limitada solo a la información relevante para el caso, con autorización judicial, intervención de personal especializado y notificación a la defensa. El fallo aclaró que esto no significa revisar toda la vida digital del imputado, sino únicamente los archivos relacionados con el hecho investigado.
Otra medida posible era identificar las cuentas utilizadas para enviar y recibir los mensajes. Las capturas de pantalla, acompañadas de información técnica, podían ayudar a reconstruir cómo se enviaron y reenviaron los audios. Además, calcular el valor hash de los archivos habría permitido contar con una especie de “huella digital” de esos datos, útil para comprobar después si fueron modificados.
El Tribunal aclaró que estas medidas no son las únicas posibles ni constituyen un formulario rígido que deba repetirse en todos los casos. Para fijarlas, tomó como referencia guías técnicas internacionales y nacionales sobre evidencia digital, entre ellas las de la European Network of Forensic Science Institutes, un protocolo argentino de 2023 sobre identificación, recolección, preservación, procesamiento y presentación de evidencia digital, y la norma ISO/IEC 27037:2012. Su valor, dijo el tribunal, está en entregar un estándar de trabajo ante la falta de una regulación local detallada.
El fallo también señaló que se pudo comparar la información del teléfono del imputado con los dispositivos de la persona que habría recibido primero los audios y de la víctima. Ninguna de esas diligencias, por sí sola, garantizaba la autenticidad del archivo, pero todas juntas habrían permitido reconstruir una historia verificable: quién produjo el audio, desde qué cuenta se envió, quién lo recibió, cómo fue reenviado y si su contenido se mantuvo sin cambios.
El problema continuó durante el juicio. El informe actuarial, la transcripción y el soporte digital solo podían incorporarse si se acreditaba de manera suficiente su fuente, lo que no ocurrió. La persona que supuestamente recibió primero los mensajes no declaró, la víctima no entregó su teléfono y no hubo una pericia que vinculara lo reproducido en la audiencia con un archivo extraído de un dispositivo identificado y preservado. En ese contexto, reconocer la voz podía servir como un antecedente más, pero no reemplazaba la falta de trazabilidad.
El tribunal también abordó la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones. Explicó que ese punto es distinto del problema de autenticidad. La privacidad responde a la pregunta de si el Estado podía acceder legalmente a una comunicación o a un teléfono. La autenticidad, en cambio, busca determinar si el archivo es realmente lo que se dice que es y si se mantuvo íntegro.
La sentencia recordó que la Constitución protege el domicilio, la correspondencia y los papeles privados, y que esa garantía no puede limitarse a documentos físicos. Los teléfonos y las comunicaciones digitales contienen información sobre vínculos personales, hábitos, desplazamientos y otros aspectos sensibles de la vida privada. Por eso, el acceso estatal debe contar con autorización judicial, estar justificado por las necesidades de la investigación y limitarse a la información pertinente.
El Tribunal citó precedentes de la Corte Suprema argentina sobre control judicial de comunicaciones privadas, para reforzar que el uso de comunicaciones digitales en un juicio no puede quedar librado a una recepción informal. Deben existir resguardos legales y técnicos.
El fallo precisó, además, que una orden judicial no demuestra por sí sola que un audio sea auténtico, así como la autenticidad de un archivo no corrige una obtención ilegal. Son controles distintos. Sin embargo, una extracción autorizada, limitada y técnicamente documentada ayuda en ambos sentidos: respeta la privacidad y deja constancia de quién accedió al dispositivo, qué obtuvo y cómo preservó la información.
Otro punto importante fue la carga de la prueba. El Tribunal corrigió al tribunal de juicio y señaló que, si la defensa cuestiona concretamente el origen o la integridad de un archivo digital, no corresponde exigirle que demuestre que fue falsificado. Quien quiere usar el audio como prueba de cargo debe demostrar que es auténtico. La posibilidad de manipulación mediante inteligencia artificial no significa que todos los audios sean falsos, pero tampoco permite trasladar al imputado la obligación de probar que el archivo fue alterado.
Según el Tribunal, solo después de acreditar la fuente del archivo corresponde analizar qué demuestra ese audio y cómo se relaciona con las demás pruebas del caso. Por eso, la utilidad de un archivo digital se define desde el comienzo de la investigación. Si el dispositivo no se identifica, si la extracción no se documenta y si no se puede reconstruir el recorrido del archivo, esas fallas difícilmente podrán corregirse cuando comience el juicio.
Tras excluir los audios, el informe actuarial y la transcripción, el Tribunal tuvo que determinar qué efecto tenía esa decisión sobre la condena. Para ello analizó si los audios eran una prueba decisiva o si existía otra base probatoria independiente que permitiera mantener la sentencia.
El Tribunal concluyó que los mensajes solo habían cumplido una función de apoyo. El tribunal de juicio había valorado principalmente el testimonio de la víctima y otras declaraciones que, según la sentencia, respaldaban el contexto de violencia, control y sometimiento. Para el Tribunal, ese conjunto probatorio seguía siendo suficiente aun después de retirar los audios cuestionados.
De esta forma, el fallo muestra que excluir una prueba no lleva automáticamente a la absolución ni a la anulación completa de una condena. Una vez apartado el elemento inválido, el tribunal debe revisar si la decisión todavía se sostiene en pruebas obtenidas e incorporadas correctamente.
La importancia del fallo no se limita a la exclusión de dos audios de WhatsApp. Su mayor aporte está en fijar un método para trabajar con prueba digital. Preservar el equipo, limitar la búsqueda, registrar las cuentas, calcular el hash y permitir el control de la defensa son pasos que ayudan a explicar por qué un archivo puede atribuirse a una persona y usarse en su contra. La prueba digital no debe mirarse con desconfianza automática, pero sí exige un procedimiento claro que permita controlar su origen, integridad y legalidad.
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