11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Discriminación por enfermedad

Anulan despido de trabajador vigilado por detective durante licencia médica

El tribunal gallego concluyó que cargar leña, baldosas y otros objetos no acreditaba una conducta incompatible con la lumbalgia ni una infracción grave a la buena fe contractual. La empresa deberá reincorporarlo, pagar los salarios adeudados y una indemnización de 7.501 euros por daño moral.

Por Elke von Loebenstein·26 de julio de 2026
Anulan despido de trabajador vigilado por detective durante licencia médica
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acogió el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido luego de que un detective privado lo registrara cargando leña, baldosas, botellas de agua y diversos objetos durante un período de incapacidad temporal por lumbalgia. El tribunal concluyó que no existían antecedentes suficientes para determinar que esas actividades fueran incompatibles con su enfermedad o constituyeran una transgresión grave de la buena fe contractual.

El trabajador prestaba servicios desde julio de 1992 para una empresa dedicada a la gestión del agua, donde se desempeñaba como operario de una red de abastecimiento. En agosto de 2023 inició un período de incapacidad temporal debido a un síndrome lumbar torácico.

La dolencia no era nueva, pues durante sus más de 30 años de antigüedad en la compañía había atravesado diversos períodos de licencia médica por problemas similares.

Sin embargo, en octubre de 2023 la empresa le comunicó mediante correo electrónico su despido disciplinario, invocando una transgresión de la buena fe contractual.

La decisión se fundó en un informe elaborado por un detective privado contratado por la empleadora, quien registró diversas actividades que el trabajador realizó durante su licencia y que, a juicio de la compañía, resultaban incompatibles con la lumbalgia que motivaba su incapacidad laboral.

Entre otras situaciones, el detective observó que el trabajador acudió a una zona de obras y cargó baldosas para introducirlas en su vehículo, las que tendrían un peso aproximado de 25 kilogramos por unidad.

El investigador también declaró que el operario salió de su vivienda y se desplazó cerca de 20 metros para empujar una carretilla llena de leña.

Asimismo, consignó que abandonó un establecimiento portando un paquete de seis botellas de agua y que, en otra oportunidad, acudió a recoger una lámpara de pie y una mesa de madera, objetos que posteriormente introdujo en el maletero de su automóvil.

Para la empresa, estas actuaciones constituían un quebrantamiento de la buena fe contractual y justificaban la aplicación de la máxima sanción laboral.

Dicha apreciación fue compartida inicialmente por el juzgado de primer grado que rechazó la demanda interpuesta por el trabajador y confirmó la procedencia del despido disciplinario.

Sin embargo, apelado el fallo el tribunal acogió las pretensiones del trabajador y revocó la sentencia de primera instancia.

La defensa del operario sostuvo que existían indicios de discriminación relacionados con su enfermedad crónica y con sus frecuentes ausencias laborales. También afirmó que las actividades registradas por el detective no tenían una gravedad suficiente para configurar una transgresión de la buena fe contractual que justificara el despido disciplinario.

A ello añadió que se trataba de un trabajador con más de tres décadas de antigüedad en la compañía y que no registraba sanciones laborales anteriores.

El tribunal tuvo en consideración que la empresa conocía no solo la situación de incapacidad temporal del trabajador, sino también la enfermedad específica que padecía, la que resultaba especialmente relevante atendida la naturaleza física de sus funciones como operario de una red de abastecimiento.

Para el tribunal de segunda, estas circunstancias constituían un indicio suficiente de discriminación por enfermedad, debido a que el trabajador se encontraba de licencia médica por lumbalgia al momento de ser despedido.

Junto con ello, la magistratura estimó que la empresa no logró demostrar que las actividades documentadas por el detective tuvieran la gravedad necesaria para considerar que se había producido una ruptura de la buena fe contractual.

Respecto de la carretilla con leña, los jueces señalaron que no se acreditó su peso ni las características del material transportado, que podía estar compuesto por ramas, troncos o madera de cualquier tipo. Por esa razón, no era posible establecer si el esfuerzo realizado por el trabajador había sido excesivo o contrario a las limitaciones derivadas de su dolencia.

El tribunal también consideró significativa la falta de detalles sobre las baldosas, la lámpara y la mesa transportadas, pues no existían antecedentes suficientes para evaluar objetivamente el peso de los objetos, la intensidad del esfuerzo realizado o la eventual incompatibilidad de esas acciones con la recuperación del trabajador.

En definitiva, concluyó que los registros del detective no aportaban datos suficientes para determinar que las conductas observadas constituyeran una transgresión de la buena fe contractual.

Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acogió el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró nulo el despido por discriminación fundada en la enfermedad del trabajador.

La empresa fue condenada a readmitir al operario en su puesto de trabajo, pagarle los salarios que dejó de percibir desde la fecha del despido y abonarle una indemnización de 7.501 euros por concepto de daños morales.

Vea sentencia N°2085/2026 de Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Te puede interesar