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Actualidad Internacional

Delito de estafa.

Abogado español es condenado a prisión por estafar a clienta en el marco de una causa judicial.

El requisito fundamental de la estafa es pues el engaño, siendo este su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida, y que tendrá que ser necesariamente como se ha expuesto, antecedente, causante y bastante. Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo subsequens causante.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: pngtree
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La Audiencia Provincial de Ourense (España) condenó a un abogado a seis meses de prisión por la comisión de un delito de estafa contra una clienta durante el patrocinio de una causa judicial. Además, lo inhabilitó temporalmente para ejercer la profesión al constatar que el condenado defraudó la confianza depositada en él mediante un comportamiento engañoso, en virtud del tipo penal del delito atribuido.

Según los hechos narrados, el abogado solicitó a la clienta distintas sumas de dinero para interponer un recurso de casación contra un fallo dictado en su contra a sabiendas de que no impugnaría la decisión. Así, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, le hizo creer que el procedimiento seguía tramitándose para obtener beneficios pecuniarios por trámites que nunca realizó. Por este motivo, se le imputó un delito de estafa.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el requisito fundamental de la estafa es pues el engaño, siendo este su elemento más significativo, esencial y definitorio, que marca la diferencia con la apropiación indebida, y que tendrá que ser necesariamente como se ha expuesto, antecedente, causante y bastante. Antecedente, por cuanto que tendría que preceder y determina el consecutivo perjuicio patrimonial, no siendo aptas para originar el delito de estafa las hipótesis del denominado dolo subsequens causante, ya que el engaño debe hallarse ligado por un nexo causal con el perjuicio patrimonial, de tal forma que éste haya sido generado por aquél”.

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