Acogidos
Con votos en contra
Tribunal Constitucional declara inaplicable norma que restringe indemnización por daño moral en caso de imputaciones injuriosas
La Magistratura resolvió que el artículo 2331 del Código Civil, al excluir la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas, vulnera la dignidad humana y el derecho a la honra, declarando su inaplicabilidad en una causa de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. La decisión contó con votos disidentes que defendieron el diseño de la norma como una forma de equilibrar el derecho a la honra con la libertad de expresión.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y declaró inaplicable el artículo 2331 del Código Civil.
La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –una demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual, en actual conocimiento del Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago- es la siguiente:
“Artículo 2331.- Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”. (Art. 2331 Código Civil).
El conflicto se originó cuando el requirente interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de una excompañera de trabajo, a raíz de supuestas imputaciones injuriosas derivadas de denuncias de acoso sexual y maltrato laboral. Previamente, se había realizado una investigación interna en el recinto de salud donde ambas partes se desempeñaban, la cual concluyó que no existían antecedentes suficientes para acreditar las conductas denunciadas.
El actor sostuvo que dichas imputaciones afectaron gravemente su honra, reputación y prestigio profesional, provocándole un menoscabo moral y patrimonial. No obstante, advirtió que la aplicación del artículo 2331 del Código Civil en el proceso pendiente impediría obtener reparación por el daño moral sufrido, dado que la norma restringe la indemnización a los casos de daño emergente o lucro cesante, dejando sin protección a quienes resultan afectados en su honor.
El requirente argumentó que la aplicación del precepto impugnado vulneraría sus derechos constitucionales al impedir la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez.
Para resolver la cuestión planteada, la Magistratura tuvo presente que el precepto impugnado restringe la posibilidad de indemnización por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, lo cual resulta incompatible con la protección constitucional de la dignidad humana y la reparación integral de los daños.
Asimismo, consideró que la norma impugnada contradice su propia jurisprudencia y la de la Corte Suprema, que han señalado la importancia de garantizar el derecho a la honra mediante mecanismos adecuados de justicia correctiva.
Finalmente, concluyó que la regulación establecida en el artículo 2331 no es proporcional ni adecuada, pues impide la indemnización de uno de los derechos más relevantes de la personalidad. La norma establece una limitación arbitraria al acceso a la justicia al excluir de manera absoluta la reparación pecuniaria en casos de imputaciones injuriosas, lo que desprotege al titular del derecho afectado y debilita la tutela judicial efectiva.
En mérito de lo expuesto, el artículo 2331 del Código Civil se declaró inaplicable en el caso concreto.
Las Ministras Catalina Lagos y Alejandra Precht estuvieron por rechazar el requerimiento. Argumentan que el artículo 2331 del Código Civil busca armonizar el derecho a la honra y la libertad de expresión, y que la Constitución habilita al legislador para regular las responsabilidades por abusos de esta última.
Sostienen que la restricción a la indemnización por daño moral es idónea para evitar un efecto inhibidor de la libertad de expresión, siendo una medida necesaria y proporcionada. Rechazan la existencia de discriminación arbitraria al comparar con la Ley 19.733 o con otros delitos del Código Civil.
Afirman que la indemnización por daño moral no forma parte del contenido esencial del derecho a la honra, manteniéndose íntegro en sus aspectos fundamentales.
Enfatizan que el Tribunal Constitucional debe mostrar deferencia hacia las decisiones legislativas y que la norma impugnada debe analizarse a la luz del principio de proporcionalidad.
Concluyen que el artículo 2331 del Código Civil no vulnera las disposiciones constitucionales invocadas y que, por tanto, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debió ser rechazado.
La Ministra María Pía Silva estuvo por rechazar el requerimiento, adhiriendo al razonamiento del voto disidente en sus considerandos 11° a 15°, los que sostienen que la norma impugnada constituye una regulación legislativa válida frente a la tensión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, en tanto se ajusta al principio de proporcionalidad y se limita a restringir la indemnización por daño moral sin eliminar otras formas de reparación. En ese marco, se reconoce un margen de acción al legislador para establecer responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que se respete el contenido esencial de los derechos en juego.
A ello agrega que el derecho a la honra, por su carácter personalísimo y derivado de la dignidad humana, no incluye esencialmente el derecho a indemnización por daño moral, la que constituye solo una forma de protección adicional regulada por ley. Reafirma que no toda vulneración de un derecho fundamental genera indemnización en sede constitucional, y que la Carta Fundamental no contempla un régimen general de responsabilidad civil. También señala que existen mecanismos no patrimoniales para reparar atentados contra la honra, como la rectificación o el derecho a réplica. Concluye que el artículo 2331 del Código Civil no vulnera el contenido esencial del derecho a la honra y que su aplicación resulta compatible con la Constitución, razón por la cual el requerimiento debió ser rechazado.
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