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Acogidos

Requerimiento acogido.

Normas que establecen el anatocismo en las deudas previsionales, producen resultados contrarios a la Constitución

Los mecanismos legales ya existentes para asegurar el pago de cotizaciones previsionales son suficientes, por lo que la capitalización mensual de intereses desborda los límites de razonabilidad, afectando el derecho de propiedad del empleador deudor.

Por Francisca Atenas·21 de abril de 2025·5 min de lectura
mejorabogado.mx
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y del artículo 11, inciso cuarto de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Los preceptos legales que se impugnaron disponen lo siguiente:

Artículo 22.- “(…)**En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente”.(Art. 22, inciso 6°, Ley N°17.322).

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