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Acogidos

Requerimiento de inaplicabilidad acogido con votos en contra.

Norma que sanciona no entregar el recibo de la copia de la factura cedible, produce resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura concluyó que la aplicación de la norma impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, pues permite que la deuda se incremente hasta cinco veces su monto original.

Por Francisca Atenas·17 de abril de 2025·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 4°, inciso final, de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

El precepto impugnado establece:

“Artículo 4- Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.” (Art. 4, inciso final, Ley N°19.983).

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