Acogidos
Inaplicabilidad acogida.
Norma que regula plazo para ejercer acción de reclamación de filiación por el hijo póstumo, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.
La Magistratura sostuvo que el precepto cuestionado, en el caso concreto, restringe en su esencia el derecho a la identidad y establece una diferencia de trato que no responde a un parámetro razonable.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 206 del Código Civil.
La precitada disposición legal establece lo siguiente:
“Artículo 206.- Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.” (Art. 206, Código Civil).
Temas
Te puede interesar

Acogidos
¿Por qué el TC declaró inconstitucionales importantes normas del proyecto de ley de seguridad escolar?

Acogidos
TC declara inconstitucionales normas de proyecto sobre convivencia educativa

Acogidos
Impugnan ante TC plazo de caducidad laboral para demandar despido injustificado

Acogidos
Universidad de Chile podrá impugnar en Corte de Apelaciones entrega de correos institucionales
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.