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Acción de Protección

Recurso de protección.

Vacancia por 800 días de ausentismo es arbitraria, al no contener la debida fundamentación.

Resulta arbitrario adoptar una decisión de destitución sin una adecuada evaluación de la COMPIN, simplemente sobre la base de la cantidad de días de licencia médica.

Por Francisca Atenas·30 de abril de 2025·2 min de lectura
sicnoticiaschile.wordpress.com
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Talcahuano, que declaró la vacancia del cargo de la actora por salud incompatible.

La recurrente señaló que, a pesar de enfrentar problemas de salud graves que la llevaron a tomar licencias médicas prolongadas, su situación fue mal manejada por la institución, que no consideró el informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que declaró su salud como recuperable. Acusó falta de respeto a las leyes que protegen a los funcionarios públicos con condiciones de salud crónica y solicitó la revocación de la resolución que le exige la devolución de los gastos de su formación, y que se ordene su reincorporación inmediata a sus funciones y el pago de remuneraciones no recibidas.

El recurrido defendió la decisión de declarar la vacancia del cargo de la recurrente, alegando que incurrió en más de 800 días de ausentismo, lo que la hizo incompatible con el cargo de becaria según el marco normativo y administrativo aplicable. El servicio afirmó que la recurrente fue informada en todo momento sobre su situación y tuvo la oportunidad de defenderse, sin embargo, no cumplió con sus compromisos de reincorporación. Sostuvo que la resolución de vacancia se ajustó a derecho, tras una exhaustiva evaluación administrativa y médica, y que la decisión fue tomada en conformidad con los principios de eficiencia y eficacia del servicio público, buscando preservar los recursos públicos.

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