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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Universidad actuó dentro de su autonomía al impedir toma de ramos por deuda derivada del CAE

La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Santiago al concluir que la negativa a permitir la inscripción de asignaturas se fundó en el incumplimiento de obligaciones financieras y en la normativa interna del plantel, sin configurarse arbitrariedad ni ilegalidad.

Por José Manuel Larraguibel·09 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una estudiante en contra de la Universidad Andrés Bello, al impedirle inscribir ramos para el primer semestre del año académico 2025.

La recurrente sostuvo que la Universidad la privó de manera arbitraria e ilegal de la posibilidad de inscribir ramos para el primer semestre del año académico 2025, pese a encontrarse con matrícula vigente y sin motivo imputable a su actuar. Explicó que, al intentar realizar la toma de ramos a través de la plataforma institucional, se le informó de un bloqueo por una supuesta deuda originada en la falta de firma del Crédito con Aval del Estado (CAE), beneficio que aseguró nunca haber solicitado ni utilizado, ya que financió sus estudios mediante recursos propios y becas académicas. Añadió que, pese a múltiples gestiones con autoridades académicas, no obtuvo una solución o respuesta concreta, lo que —según indicó— vulneró sus derechos a la integridad psíquica, a la educación y a la propiedad, al mantenerla en una situación de incertidumbre y estrés que afectó la continuidad de su formación profesional.

La Universidad solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente no era alumna regular, pues no existía un contrato de prestación de servicios educacionales vigente, y que la imposibilidad de tomar ramos obedecía a una deuda generada por la falta de firma del contrato del Crédito con Aval del Estado (CAE) correspondiente al año 2024, beneficio que la propia estudiante había inscrito. Añadió que su actuación se fundó en el Reglamento de Matrícula y Aranceles, que inhabilita para matricularse a quienes no estén al día con sus compromisos financieros, y que la medida aplicada se ajustó al principio de igualdad, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad. Asimismo, alegó que la acción constitucional fue presentada fuera del plazo establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema.

La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, comenzó por analizar el vínculo contractual y reglamentario existente entre la estudiante y la Universidad. Destacó que el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por las partes en octubre de 2024 establecía expresamente la obligación del alumno de respetar la normativa interna del plantel y que dicho contrato tenía vigencia limitada al año académico correspondiente, siendo necesario suscribir uno nuevo cada período. Asimismo, advirtió que el contrato contemplaba que, si el estudiante obtenía un beneficio estatal —como becas o el Crédito con Aval del Estado (CAE)—, la institución descontaría de la obligación de pago las sumas cubiertas por dicho beneficio, lo que demostraba que la relación académica se encontraba sujeta al cumplimiento de las obligaciones financieras asociadas.

El tribunal agregó que el Reglamento de Matrícula y Aranceles de la Unab era categórico al disponer que quedarían inhabilitados para matricularse y, por tanto, privados de su condición de alumnos regulares, quienes no cumplieran con sus compromisos financieros del período académico anterior. De igual modo, destacó que la institución acompañó comprobantes que acreditaban que la recurrente había inscrito el CAE como beneficio para el año 2024, pero omitió firmar el contrato respectivo, lo que generó una deuda por concepto de aranceles. Dicho incumplimiento —indicó la Corte— justificaba la aplicación de las normas internas del plantel y explicaba la imposibilidad de habilitarla para la toma de ramos mientras no regularizara su situación.

La Corte de Santiago razonó que el proceder de la Universidad al inhabilitar a la recurrente para la toma de ramos se ajustó a la aplicación de su propia normativa interna y de las condiciones contractuales libremente aceptadas por las partes. En tal sentido, afirmó que, “(…) la actuación de la Universidad al inhabilitar a la recurrente para la toma de ramos se enmarca en la aplicación de sus reglamentos y de las condiciones contractuales libremente aceptadas por las partes”. Añadió que la deuda originada por la falta de firma del contrato del Crédito con Aval del Estado, pese a haber sido inscrito por la estudiante, “(…) constituye un incumplimiento de los compromisos financieros con la institución, lo que, conforme a su normativa interna, habilita a la Universidad para impedir la matrícula y, por ende, la toma de ramos”.

Asimismo, la Corte precisó que tal proceder “(…) no puede ser calificado de arbitrario, pues no responde a un mero capricho o antojo, sino a la aplicación de normas preexistentes, conocidas por la estudiante. Tampoco reviste el carácter de ilegal, ya que la Universidad actúa dentro de su marco de autonomía y en cumplimiento de sus propias regulaciones”. Enseguida, el tribunal puntualizó que, al no configurarse un acto u omisión arbitrario o ilegal, las vulneraciones constitucionales alegadas carecían de sustento, enfatizando que, “(…) el derecho a la educación, si bien es esencial, no exime al estudiante del cumplimiento de las obligaciones académicas y financieras establecidas en el marco de la relación contractual y reglamentaria con la institución educativa”, y que, “(…) la situación de incerteza y estrés experimentada por la recurrente, así como la imposibilidad de avanzar en sus estudios, son consecuencia directa de su propia omisión en la regularización de su situación, y no de un actuar ilegítimo de la Universidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37068-2025 y Corte de Santiago Rol N°3633-2025 (Protección).

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