Acción de Protección
Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.
Hospital del Salvador: Se rechaza acción de protección contra por supuesta negligencia médica.
La necesidad de mantener la hospitalización de la paciente o de someterla a una intervención quirúrgica no constituye una cuestión de mera legalidad, sino que involucra criterios médicos específicos que deben ser evaluados por el equipo de salud correspondiente, lo que escapa al marco restringido de la acción de protección.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital del Salvador, por la supuesta negligencia médica que habría afectado a la madre de la actora.
La recurrente argumentó que el Hospital ha vulnerado los derechos de su madre, quien padece varias condiciones médicas graves, como Alzheimer y diabetes. Señaló que, tras ingresar al hospital debido a un infarto, no se le realizó una evaluación formal del tumor sospechoso de cáncer, y el equipo médico ha intentado darla de alta sin coordinarse adecuadamente con el equipo quirúrgico. Además, alegó que la atención ha sido mayormente proporcionada por médicos en formación sin la supervisión adecuada, en contravención al derecho a recibir atención oportuna y digna. Solicitó que se impida el alta médica sin la evaluación correspondiente y que se realice la cirugía necesaria con urgencia.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que el tumor vesical de la paciente se encuentra en estudio y que se realizó una biopsia el 27 de diciembre de 2024, cuyos resultados estarán disponibles en 15 días. Detalló que el caso fue analizado por el Comité Oncológico, que recomendó cuidados paliativos y radioterapia hemostática, concluyendo que la cirugía solicitada no es procedente. Informó que la paciente fue dada de alta el 13 de enero de 2025 debido a su evolución favorable, pero por un error interno fue trasladada a su domicilio, situación que fue corregida con su reingreso el 16 de enero de 2025. Además, señaló que la paciente fue ingresada al programa de hospitalización domiciliaria con consentimiento familiar, pero que la solicitud de traslado del programa a Santiago Centro excede la cobertura territorial del hospital, lo que ha generado que la paciente permanezca hospitalizada desde el 2 de febrero de 2025 sin indicación clínica para ello.
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