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Acción de Protección

Acción protección acogida con voto en contra

Restitución de la asignación de estímulo la debe solicitar el hospital a sus funcionarios a través del procedimiento respectivo

La Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Talca, que rechazó la exigencia de reintegro intempestivo de las sumas percibidas de buena fe por concepto de asignación de estímulo, manteniendo vigente solo el cese del beneficio hacia el futuro.

Por José Manuel Larraguibel·03 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: diarioelcentro.cl
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La Corte de Apelaciones de Talca acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por dos funcionarios del Hospital Regional de la misma ciudad, quienes cuestionaron la orden de cesar y reintegrar las sumas percibidas por concepto de asignación de estímulo.

Los recurrentes, ambos funcionarios del Hospital Regional de Talca, sostuvieron que la decisión de la institución de ordenar el cese y reintegro de la asignación de estímulo vulneraba sus garantías constitucionales. Argumentaron que tal medida carecía de un acto administrativo fundado y dictado por la autoridad competente, siendo adoptada únicamente mediante memorándums internos suscritos por funcionarios sin facultades legales para ello. Añadieron que las sumas percibidas —superiores a 14 millones de pesos cada uno— fueron otorgadas en virtud de una resolución administrativa válida, emanada del Servicio de Salud del Maule, y que se incorporaron de buena fe a su patrimonio, por lo que no correspondía exigir su devolución intempestiva. A su juicio, la actuación del hospital transgredió los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

El Hospital Regional de Talca, al informar, solicitó el rechazo del recurso de protección argumentando que los funcionarios percibieron indebidamente la asignación de estímulo por competencias profesionales, pues no habían concluido ni registrado la especialidad exigida por la normativa. Señaló que el pago indebido genera un perjuicio al patrimonio público y que, conforme a los dictámenes de la Contraloría General de la República, corresponde exigir su restitución, no pudiendo la administración condonar dichos montos. Agregó que la decisión se adoptó con fundamento en informes y antecedentes objetivos, fue comunicada oportunamente mediante memorándums y confirmada a través de un acto fundado del Director subrogante, por lo que no existía acto ilegal o arbitrario ni vulneración de garantías constitucionales.

La Corte de Talca, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, destacó que el pago de la asignación de estímulo se originó en una Resolución Exenta de agosto de 2023, la cual estableció que el beneficio subsistiría mientras se mantuvieran las condiciones que le dieron origen. A la luz de ello, el tribunal precisó que, “(…) hay dos situaciones que distinguir, por un lado, el pago de la asignación y por otro, la devolución de lo percibido”.

En cuanto al pago de la asignación, la Corte advirtió que se trataba de una materia administrativa, puesto que, “(…) la mantención del estímulo no puede ser dejada sin efecto sino es por otra Resolución o por otra norma de igual o superior jerarquía”, lo que excede los márgenes del recurso de protección. Agregó que, “(…) la comunicación del cese de pago a los recurrentes no afecta ningún derecho indubitado, toda vez que dice relación con la cesación de su pago por no constar que cumplen con los requisitos para acceder a ella. Ello es materia administrativa, y por ende lo discutido debe ser resuelto en tal sede”.

En lo relativo a la devolución de lo percibido, el tribunal valoró la buena fe de los funcionarios y la legalidad de los actos que originaron el pago, señalando expresamente que, “(…) no hay constancia de actuaciones positivas por parte de las recurrentes destinadas a obtener tal asignación, solo consta, de los antecedentes allegados al presente, que la asignación se les pagó”. Por lo mismo, concluyó que, “(…) no cabe más que entender que tal pago de la asignación se encuentra debidamente efectuado y, por ende, no corresponde la devolución de lo percibido, salvo que, por procedimiento contencioso ordinario, se determine lo contrario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso de protección sólo en cuanto determinó que no procedía la solicitud de restitución de las asignaciones de estímulo ya pagadas a los funcionarios, por haberse incorporado legítimamente a su patrimonio en virtud de un acto de la propia administración y de buena fe; rechazándolo en todo lo demás, particularmente respecto del cese del beneficio hacia el futuro, sin costas.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de las abogadas integrantes Tavolari y Ruiz, quienes estimaron que la sentencia de la Corte de Talca debía ser revocada y el recurso de protección rechazado en todas sus partes. Razonan que el dictamen de la Contraloría General de la República establecía la obligación de devolver los pagos indebidos por concepto de asignación de estímulo, de modo que el hospital actuó conforme a derecho al exigir su reintegro. Asimismo, señalaron que las alegaciones de buena fe o justa causa de error de los funcionarios solo podían ser ponderadas en la instancia administrativa ante la Contraloría y no a través de la vía excepcional del recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16338-2025 y Corte de Talca Rol N°2392-2024 (Protección).

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