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Acción de Protección

Acción protección acogida con voto en contra

¿Por qué empresas proveedoras de internet deben bloquear sitios de apuestas online?

La Corte Suprema concluyó que los juegos de azar sin autorización vulneran el ordenamiento jurídico, constituyen objeto ilícito y lesionan el derecho de propiedad de Lotería de Concepción sobre su concesión exclusiva, por lo que ordenó a los proveedores de internet bloquear de inmediato las plataformas denunciadas.

Por José Manuel Larraguibel·02 de octubre de 2025·5 min de lectura
Imagen: forbes.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción en contra de Claro Chile, Entel, GTD Manquehue, Telefónica Chile, WOM y VTR, ordenando a dichas empresas bloquear de manera inmediata diversos sitios web de apuestas online que operan ilegalmente en el país.

En primera instancia, el recurrente, Lotería de Concepción, alegó que las empresas de telecomunicaciones incurrieron en una omisión ilegal y arbitraria al no responder ni ejecutar el bloqueo de sitios web de apuestas online ilegales, pese a estar prohibidos por la legislación nacional salvo autorización expresa por ley. Sostuvo que ello vulnera las garantías de igualdad ante la ley, libertad económica y derecho de propiedad reconocidas en el artículo 19 N°s 2, 21 y 24 de la Constitución, ya que mientras su representada debe cumplir con estrictas exigencias legales, las casas de apuestas operan libremente sin autorización, generando competencia desleal y afectando su concesión exclusiva. Añadió que la normativa civil, penal y constitucional tipifica estas actividades como ilícitas, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido la obligación de los proveedores de internet de bloquear contenidos ilegales.

Las empresas recurridas solicitaron el rechazo del recurso sosteniendo que no incurrieron en ilegalidad ni arbitrariedad, pues el artículo 24 H de la Ley General de Telecomunicaciones les prohíbe bloquear contenidos salvo a petición expresa de un usuario o por orden judicial o administrativa, careciendo de facultades para decidir qué sitios web son ilegales. Alegaron además que la solicitud de Lotería era genérica y técnicamente impracticable, que el recurso de protección no es la vía idónea porque la competencia corresponde a la SUBTEL, y que no se configuraba afectación a las garantías invocadas. También destacaron la existencia de juicios civiles y penales pendientes sobre la materia, y que la sentencia citada por la recurrente no podía extender sus efectos por analogía.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción, razonando que no existía un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía cautelar, ya que la determinación de la ilicitud de los sitios de apuestas online corresponde a la jurisdicción penal o al procedimiento administrativo ante la SUBTEL, órgano competente para velar por el cumplimiento de la Ley General de Telecomunicaciones. Agregó que la recurrente carecía de la calidad de “usuario” exigida por el artículo 24 H de dicha ley para solicitar bloqueos, y que las peticiones formuladas eran genéricas y excedían los márgenes del recurso de protección, por lo que resultaba improcedente acoger la acción.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. En primer lugar, precisó que los juegos de azar realizados en plataformas online, sin autorización legal, se encuentran proscritos por el ordenamiento jurídico. Así, señaló que, “(…) tanto los sorteos de lotería como las apuestas deportivas on line se condicen con la actividad que denuncia la recurrente en autos y en la que participa la tercera coadyuvante (Polla Chilena de Beneficencia), se encuentran proscritos en nuestro ordenamiento jurídico, calificando a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de ilícitas por adolecer de objeto ilícito (artículo 1466 del Código Civil), como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella”.

Enseguida, advirtió que la normativa vigente reserva de manera exclusiva y excluyente estas actividades a entidades expresamente habilitadas. Así, el máximo Tribunal sostuvo que, “(…) la Lotería de Concepción fue autorizada por Ley N° 18.568 para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería” y que, respecto de la Polla Chilena de Beneficencia, “(…) se excluye de la posibilidad de ejecutar cualquier otra iniciativa análoga de apuestas deportivas sin la expresa autorización legal, puesto que como se ha señalado, de acuerdo al ordenamiento legal vigente ésta corresponde de manera exclusiva y excluyente” a dicha entidad.

Luego, puso énfasis en que la conducta de las recurridas resultaba contraria al principio de neutralidad de red, porque este solo ampara el tráfico de contenidos legales. De esta manera, señaló que, “(…) el proveedor de servicios de internet tiene prohibido restringir servicios, contenido, actividades o uso legal, de lo que se desprende que, si los mismos carecen de dicha calificación, puede y debe bloquearlos, más aún cuando la solicitud proviene de una entidad autorizada para mantener, realizar y administrar un sistema de sorteos de lotería”.

Finalmente, el máximo Tribunal otorgó especial relevancia a la afectación del derecho de propiedad de la recurrente, afirmando que, “(…) se estima configurada la afectación denunciada respecto a su derecho de propiedad, toda vez que, al contar con la concesión exclusiva de la explotación de dicha actividad, la circunstancia de facilitar por la recurrida la oferta de un sistema de apuestas contrario al ordenamiento vigente y la consecuente negativa a concretar el bloqueo de los sitios de internet referido, más aún cuando se trata de una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectan gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea”.

Por ello concluyó que, “(…) la conducta de las recurridas al omitir la respuesta requerida por la recurrente, fundada indirectamente, de acuerdo a sus informes, en que estiman que esta carece de competencias para efectuar el bloqueo referido, torna su actuar en ilegal y arbitrario, puesto que, siendo los juegos de azar realizados a través de plataformas de juegos online una actividad restringida en su explotación exclusivamente a quien se encuentre autorizado legalmente al efecto, reviste de ilegalidad a cualquier otra actividad desarrollada al margen del ordenamiento legal; motivo por el cual no cabe más que estimar que sus negativas afectaron la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y revocó la sentencia de la Corte de Santiago, ordenando a las empresas proveedoras de internet —Claro, Entel, GTD, Telefónica, WOM y VTR— que bloqueen de manera inmediata todos los sitios web de apuestas en línea denunciados, al no contar estos con autorización legal, disponiendo que solo podrán transmitir o promover juegos de azar aquellas entidades expresamente facultadas por la ley y la autoridad administrativa.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra. López y del abogado integrante Urquieta, quienes fueron del parecer de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18080-2025 y Corte de Santiago Rol N°16665-2024 (Protección).

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