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Acción de Protección

Autonomía universitaria

Pago de deuda para acceder a plan de cierre de magíster: Corte de Santiago rechaza protección

El actor, egresado de un magíster con etapas finales pendientes, buscó incorporarse a un plan de cierre tras el término del programa, pero la universidad condicionó su matrícula al pago del arancel y de una deuda superior a $4,7 millones. La Corte estimó que se trataba de una etapa académica pendiente sujeta a requisitos válidos, descartando ilegalidad.

Por Francisca Atenas·05 de mayo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Nacional Andrés Bello, por la decisión que condicionó la matrícula del recurrente en un plan de cierre de magíster al pago previo de una deuda arancelaria pendiente.

La acción fue deducida por el afectado, quien alegó que la negativa de la casa de estudios —supeditada a la regularización de una deuda que estimaba prescrita— constituía un acto ilegal y arbitrario, configurando una forma de autotutela prohibida, y vulnerando garantías como la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Sostuvo que dicha exigencia le impedía culminar el proceso académico conducente al grado de magíster, afectando su desarrollo profesional.

Por su parte, la Universidad informó que el actor se encontraba en calidad de egresado, con actividades finales pendientes —proyecto de grado y examen—, y que el programa fue cerrado en 2022, estableciéndose un plan excepcional de cierre sujeto a condiciones académicas y financieras previamente informadas. Indicó que, entre estas, se exigía tanto el pago del arancel del plan como la regularización de una deuda correspondiente a cuotas impagas del programa original, la cual el actor se negó a pagar invocando una prescripción no declarada judicialmente.

Al resolver, la Corte de Santiago precisó que el acto reclamado no consistía en la negativa de otorgar un grado académico ya obtenido, sino en la imposibilidad de acceder a una etapa académica aún pendiente, sujeta a requisitos válidamente establecidos por la institución. En este sentido, señaló que “la matrícula cuya formalización pretende no se confunde con la rendición misma del examen final ni con la expedición inmediata del resultado académico terminal que persigue, sino que constituye un presupuesto previo para acceder a una fase en la que aún debían seguir prestándose servicios educacionales”.

Asimismo, el tribunal destacó la autonomía de las instituciones de educación superior para fijar las condiciones académicas y administrativas de sus programas, así como la naturaleza contractual de la relación entre las partes, descartando que la exigencia de pago configurara una vía de hecho o autotutela. Añadió que la alegación de prescripción de la deuda corresponde a una materia de lato conocimiento, que no puede ser resuelta en sede cautelar.

Finalmente, la sentencia concluyó que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario, atendido que la decisión de la Universidad se fundó en su normativa interna, en el contrato suscrito y en el incumplimiento de obligaciones por parte del actor, sin vulnerar las garantías constitucionales invocadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección deducido.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 23.415-2025 (Protección).

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