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Acción de Protección

Corte ordenó actualizar noticia

Noticia sobre delitos vulnera la honra al omitir sobreseimiento posterior

Aunque la publicación original fue lícita, su mantención sin contexto actual deviene arbitraria cuando el proceso penal ha concluido favorablemente para el afectado. Se ordenó la actualización de las noticias para compatibilizar la libertad de información con el derecho a la honra.

Por Francisca Atenas·30 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Empresa El Mercurio S.A.P. e Iberoamericana Radio Chile S.A., ordenando la actualización de publicaciones digitales relativas a una antigua formalización penal del recurrente, al estimar que su mantención sin contextualización actual resultaba arbitraria y vulneraba su derecho a la honra.

El actor expuso que en 2015 fue formalizado por delitos de estafa y apropiación indebida, proceso que culminó en 2021 con sobreseimiento definitivo tras una suspensión condicional del procedimiento. Señaló que, pese a ello, en 2025 vio frustrada una oportunidad laboral al mantenerse indexadas en internet noticias de 2016 sobre su formalización, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la honra y a la vida privada, al carecer dicha información de interés público actual y afectar su reinserción social.

Por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, indicando que eliminó voluntariamente la publicación de su sitio web, perdiendo la acción oportunidad a su respecto, y que la difusión original fue lícita. A su turno, la Empresa El Mercurio S.A.P. alegó extemporaneidad e improcedencia de la vía, sosteniendo que la información publicada era veraz y de interés público, amparada en la libertad de información, sin existir obligación de eliminar archivos históricos.

Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten garantías constitucionales, siendo necesario verificar la existencia de una vulneración actual y susceptible de tutela cautelar.

El tribunal descartó las alegaciones formales de extemporaneidad e improcedencia, razonando que tratándose de publicaciones en internet, la afectación se renueva mientras la información permanezca accesible, y que el actor no controvierte la veracidad de la noticia, sino su mantención indefinida tras el sobreseimiento.

En cuanto al fondo, la sentencia advirtió la tensión entre la libertad de información y el derecho a la honra, señalando que si bien la publicación fue lícita en su origen, el transcurso del tiempo modifica el interés público comprometido. En ese sentido, indicó que “mantener indexada a los motores de búsqueda una noticia que asocia el nombre del actor a delitos graves, sin contexto actual, perpetúa una condena social de facto que no resulta razonable”.

Asimismo, concluyó que la permanencia de la información sin actualización deviene arbitraria, al no reflejar la situación actual del recurrente —quien fue sobreseído definitivamente—, afectando su derecho a la honra y dificultando su reinserción, especialmente considerando el impacto amplificado de internet.

Finalmente, la Corte determinó que, si bien no corresponde eliminar la noticia por tratarse de archivos de prensa, resulta procedente una solución proporcional consistente en su actualización, precisando el resultado del proceso penal. Por ello, acogió el recurso, ordenando a las recurridas actualizar las publicaciones en caso de mantenerlas en línea, incorporando una mención expresa al sobreseimiento definitivo del actor, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13.849-2025 (Protección).

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