Acción de Protección
Acción de protección rechazada en alzada.
Medida que impide inscribir asignaturas o asistir a clases fundado en deuda de arancel universitario, se ajusta a Derecho.
Al reconocer la recurrente que ha incumplido su obligación de pagar los aranceles vigentes y vencidos, obra correctamente la recurrida, sin ilegalidad o arbitrariedad, al remitirle el correo por medio del cual se le recuerda lo señalado en el artículo 106 del Reglamento Académico, notificándosele la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases en la calidad de alumna oyente, por lo que sólo es posible concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante en contra de la Universidad Bolivariana, por impedirle inscribir asignaturas y asistir a clases, en razón de una deuda impaga.
La actora afirmó que la decisión es ilegal y arbitraria, afirmando que repactó y pagó parte de su deuda, lo que la universidad aceptó, pero aun así se le impidió continuar sus estudios.
Sostuvo que la decisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en la Constitución. También indicó que la recurrida está discriminando a los estudiantes con deudas, imponiéndoles diferencias arbitrarias y actuando como un tribunal sin seguir el debido proceso.
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