Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema respalda fallo que cuestiona invalidación de título profesional en la USACH
Validó la decisión de la Corte de Santiago que reprocha a la casa de estudios haber ejercido su potestad invalidatoria sin garantizar una notificación eficaz ni un procedimiento respetuoso del debido proceso y la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante universitario en contra de la Universidad de Santiago de Chile, luego de constatar que la casa de estudios inició y tramitó un procedimiento de invalidación del grado y título sin cumplir con el trámite esencial de audiencia previa, vulnerando el debido proceso y generando un trato desigual injustificado.
El recurrente sostuvo que la Universidad actuó de manera ilegal y arbitraria al invalidar su grado y título profesional, ya que el procedimiento se tramitó sin respetar el debido proceso, especialmente al omitir una audiencia previa efectiva y notificarlo únicamente por carta certificada pese a que la institución conocía que se encontraba en el extranjero cursando estudios de doctorado con autorización institucional. Alegó, además, que la invalidación se basó en antecedentes erróneos y en la aplicación de reglamentos inaplicables a su facultad, cuestionando que se le imputaran supuestas irregularidades en la convalidación de asignaturas, en la exigencia de examen de grado y en la aprobación de ramos de inglés, pese a que tales requisitos habían sido determinados y validados por la propia universidad conforme a sus normas internas, lo que —a su juicio— vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la propiedad sobre su título profesional legítimamente obtenido.
La Universidad recurrida solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la invalidación del título se originó tras una solicitud de información vía Ley de Transparencia que reveló incongruencias graves en el proceso de prosecución de estudios del estudiante, quien habría obtenido el título en un plazo inusualmente breve, convalidando un 67% de las asignaturas y cursando solo cinco de manera regular. Sostuvo que el procedimiento se ajustó a derecho, que el actor fue debidamente notificado conforme al domicilio registrado y que contó con instancias para ejercer su defensa, incluyendo un recurso de reposición, descartando así toda vulneración al debido proceso. Añadió que el estudiante habría incurrido en anomalías académicas como la inscripción simultánea de asignaturas consecutivas y el uso indebido de vías excepcionales de aprobación, lo que, a su juicio, justificaba plenamente el ejercicio de la potestad invalidatoria, negando además que ello afectara su derecho de propiedad, por tratarse de una actuación dentro de las competencias legales de la Universidad.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, centró su razonamiento inicial en el carácter esencial del trámite de audiencia previa dentro de los procedimientos invalidatorios, destacando que esta exigencia constituye una garantía destinada a resguardar los derechos del administrado. En tal sentido, precisó que, “(…) corresponde, en primer término, un análisis formal centrado en el cumplimiento del trámite de audiencia previa, el cual es considerado por la jurisprudencia y la doctrina como un elemento esencial del acto invalidatorio, que determina su validez o invalidez”, subrayando que dicho trámite “(…) se vincula con garantizar la protección de los derechos de las personas, en tanto deben tener la oportunidad de ser oídas si pueden ser afectadas por el ejercicio de la potestad administrativa”.
Seguidamente, la Corte explicó que la audiencia previa debe ser efectivamente anterior a la adopción de la decisión invalidatoria, requiriendo una notificación idónea que permita al interesado ejercer su derecho a defensa. Al respecto, señaló que, “(…) constituye un elemento fundamental la notificación de haberse iniciado un procedimiento destinado a verificar la regularidad de un acto administrativo anterior y que podría concluir con la invalidación del mismo”, advirtiendo que resultaba “(…) llamativo que tan importante comunicación al interesado no le haya sido también enviada por correo electrónico –forma de notificación que constituye la regla general–”, pese a que la Universidad conocía que el estudiante se encontraba en el extranjero, medio que sí fue utilizado para notificaciones posteriores.
En esa línea, el tribunal descartó que hubiese operado una notificación tácita, pues la intervención del afectado se produjo con posterioridad a la dictación del acto invalidatorio, lo que impedía configurar la garantía procedimental de audiencia previa. En palabras del fallo, “(…) no puede atenderse la alegación de la recurrida en cuanto haber operado la notificación tácita que prevé el artículo 47 de la Ley N° 19.880 pues la intervención que le cupo al interesado en el procedimiento fue con posterioridad a la dictación del acto invalidatorio (al solicitar los antecedentes de éste), de modo que nunca pudo configurarse la garantía procedimental que constituye el trámite de audiencia previa”. Por ello, concluyó que dicho trámite posee un carácter perentorio y que la gestión invocada por la Universidad “no reúne las condiciones para ser considerada como tal”.
Finalmente, aun cuando se constató la infracción formal, la Corte realizó consideraciones de fondo, cuestionando la fundamentación de la potestad invalidatoria. Observó que la Universidad basó su reproche en un reglamento de convalidación perteneciente a otra facultad, lo que “afecta la fundamentación misma del acto invalidatorio”, y advirtió que el plan de estudios había sido modificado reemplazando el examen de grado por un trabajo de titulación. Asimismo, estimó plausible la aprobación de los cursos de inglés mediante pruebas de suficiencia atendida la trayectoria académica del estudiante, destacando además que la propia autoridad académica informó que las convalidaciones se hicieron “(…) con estricto apego a los reglamentos, explicando pormenorizadamente la equivalencia en nivel de exigencia y contenidos programáticos”, lo que llevó al tribunal a calificar el proceder de la Universidad como carente de razonabilidad por no sustentarse en antecedentes manifiestos de irregularidades.
La Corte de Santiago resolvió dejar sin efecto los actos administrativos que invalidaban el grado y título profesional del estudiante, así como aquellos posteriores que confirmaron dicha determinación, restableciendo en consecuencia la situación jurídica existente con anterioridad y manteniendo incólumes los efectos académicos y profesionales derivados de su titulación.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35341-2025 y Corte de Santiago Rol N°1910-2025 (Protección).
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