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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda facultades de Gendarmería para suspender el ingreso de visitantes a recintos penitenciarios por razones de seguridad

Ratificó que los jefes de establecimientos penitenciarios pueden limitar o suspender visitas cuando existan incumplimientos graves a las normas internas, resguardando el orden, la seguridad y la integridad del personal, sin que ello constituya una actuación ilegal o arbitraria.

Por José Manuel Larraguibel·18 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección deducido por una mujer en contra del Complejo Penitenciario Biobío, a propósito de la suspensión de su ingreso al establecimiento por el plazo de un año, medida adoptada por la jefatura del recinto tras un incidente ocurrido durante una visita a un interno privado de libertad.

La recurrente sostuvo que la decisión de suspender su ingreso al recinto penitenciario era ilegal y arbitraria, argumentando que Gendarmería de Chile carecería de atribuciones para imponer sanciones a los visitantes, las que —a su juicio— solo podrían recaer sobre los internos. Añadió que la medida afectaba el derecho del privado de libertad a recibir visitas, derecho reconocido por la Constitución y la normativa penitenciaria, y que la suspensión se habría fundado en hechos que se encontraban siendo investigados penalmente, sin existir una resolución judicial firme que justificara una restricción de tal entidad.

Por su parte, la autoridad recurrida informó que la suspensión del ingreso se dispuso en ejercicio de las facultades conferidas por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a raíz de un incidente ocurrido durante una visita, en el que la recurrente habría incumplido los controles de seguridad y proferido expresiones amenazantes y ofensivas en contra de personal de Gendarmería. Sostuvo que la medida tuvo por finalidad resguardar la seguridad del establecimiento y de sus funcionarios, y que se adoptó de manera fundada y proporcional, sin vulnerar garantías constitucionales, solicitando en consecuencia el rechazo de la acción.

A su turno, la Fiscalía Local de Concepción informó que los hechos que motivaron la suspensión del ingreso dieron origen a una investigación penal por el delito de amenazas a un funcionario penitenciario en el ejercicio de sus funciones, actualmente vigente y desformalizada, precisando que los antecedentes del caso tenían carácter reservado conforme al Código Procesal Penal, por lo que debían mantenerse bajo resguardo y no ser divulgados a terceros ajenos al procedimiento.

La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, tuvo por establecidos los hechos que dieron origen a la medida impugnada, consistentes en el incidente ocurrido durante la visita al recinto penitenciario, en el cual la recurrente habría incumplido las normas de control interno y protagonizado un altercado con personal de Gendarmería, hechos que derivaron tanto en la formulación de una denuncia penal como en la dictación de una resolución interna que dispuso la suspensión de su ingreso al establecimiento por un período determinado.

A continuación, el tribunal examinó el marco normativo aplicable, destacando las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que regulan el derecho a visitas y sus limitaciones, precisando que si bien los internos mantienen sus derechos fundamentales, estos pueden ser legítimamente restringidos por razones de seguridad, buen orden y disciplina. En ese contexto, recordó que dicha normativa faculta expresamente a los jefes de los establecimientos penitenciarios para limitar o suspender visitas cuando existan conductas que alteren el orden interno o comprometan la seguridad del recinto y de su personal.

En ese marco, la Corte razonó que la actuación de la autoridad penitenciaria no podía calificarse como ilegal ni arbitraria, toda vez que la suspensión del ingreso se adoptó con apego a la normativa vigente y dentro del ámbito de competencias que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios confiere a los jefes de los recintos. Añadió que la medida respondió a hechos concretos y debidamente constatados, vinculados al incumplimiento de las normas de seguridad y a la conducta desplegada por la recurrente, lo que descartaba que se tratara de una decisión carente de fundamento o producto del mero capricho de la autoridad.

Asimismo, el tribunal destacó que la restricción impuesta guardaba proporción con los fines perseguidos, orientados a resguardar la seguridad del establecimiento penitenciario y la integridad de su personal, sin que se advirtiera una afectación ilegítima de garantías constitucionales protegibles por esta vía cautelar. En tal sentido, enfatizó que, al no configurarse un acto u omisión ilegal o arbitraria, resultaba innecesario profundizar en el análisis de las supuestas vulneraciones alegadas, desde que faltaba el presupuesto básico que habilita la intervención del recurso de protección.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17430-2025 y Corte de Concepción Rol N°981-2025 (Protección).

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