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Acción de Protección

Acción protección acogida con voto en contra

Corte Suprema reprocha cierre de acceso rural en Quilpué y ordena devolver tránsito a propietarios

Calificó la instalación del portón como una vía de hecho prohibida y recalcó que las disputas sobre servidumbres deben resolverse en juicio de lato conocimiento, advirtiendo que los particulares incurrieron en autotutela al bloquear el acceso históricamente utilizado.

Por José Manuel Larraguibel·25 de noviembre de 2025·6 min de lectura
Imagen: defensaspuertomontt.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido por los actores, ordenando a los recurridos restablecer el tránsito a través del camino rural que había sido cerrado mediante un portón metálico instalado en el principal acceso históricamente utilizado para ingresar al sector donde se emplaza el predio de los recurrentes, en la comuna de Quilpué.

El recurrente alegó que los recurridos instalaron un portón metálico que cerró el único acceso históricamente utilizado para ingresar a su predio, impidiéndole el ejercicio normal de la servidumbre de tránsito que afirma haber usado de manera inmemorial. Sostuvo que dicho cierre constituye un acto arbitrario e ilegal, pues quienes lo ejecutaron no tendrían derecho alguno para administrar, autorizar o restringir el uso del camino, ni contarían con autorización del propietario del predio sirviente para modificar las condiciones de acceso. Añadió que los involucrados se atribuyen indebidamente la representación o administración de la vía, incluso mediante comunicaciones y citaciones que —a su juicio— carecen de sustento jurídico. En razón de ello, estimó vulneradas diversas garantías constitucionales y solicitó la reapertura inmediata del acceso y la entrega de los medios necesarios para su uso.

Los recurridos sostuvieron, de manera concordante, que el recurso debía ser rechazado principalmente por extemporáneo, afirmando que el cierre cuestionado era conocido por los actores desde fines del año anterior. En cuanto al fondo, alegaron que el portón no constituía un acto arbitrario ni ilegal, pues —según explicaron— formaría parte de la administración regular de una servidumbre privada establecida mediante acuerdos con los propietarios del predio sirviente, la cual sería gestionada por una comunidad u organización vecinal. Indicaron que el cierre se habría instalado hace varios años con fines de seguridad, especialmente frente a episodios delictuales y ocupaciones irregulares en la zona, y que no se habría negado el acceso a los recurrentes, quienes incluso contarían con otras vías para llegar a su propiedad. Añadieron que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la existencia, alcance o administración de una servidumbre.

La Municipalidad de Quilpué alegó que no tenía participación en el conflicto, pues el portón cuya instalación se cuestiona se encontraría ubicado en un bien de carácter particular y fuera de los límites de los bienes nacionales de uso público cuya administración le compete, por lo que —a su juicio— carece de legitimación pasiva en el recurso. Agregó que no es efectivo que haya auspiciado o autorizado la instalación del portón, señalando que el letrero mencionado por los recurrentes no corresponde a un patrocinio municipal, sino a una campaña general de limpieza. Finalmente, sostuvo que la acción de protección no es la vía adecuada para resolver una controversia relativa a una servidumbre de tránsito de hecho, que debe discutirse en un procedimiento de lato conocimiento.

Con respecto a la extemporaneidad, la Corte de Valparaíso desestimó dicha alegación al considerar que los hechos denunciados —particularmente el cierre del acceso y la afectación del tránsito hacia el predio de los recurrentes— constituyen una situación fáctica que se mantiene en el tiempo, de modo que la eventual vulneración de derechos no puede entenderse consumada en una fecha aislada. En consecuencia, estimó que el recurso había sido presentado dentro de plazo y debía ser conocido.

En cuanto al fondo, el tribunal concluyó que la controversia planteada excedía los límites propios del recurso de protección, pues lo discutido —el cierre del camino y la existencia, administración o alcance de una eventual servidumbre de tránsito— constituye una materia de carácter declarativo que requiere un procedimiento de lato conocimiento y prueba suficiente para su esclarecimiento. Añadió que, ante la existencia de versiones contradictorias sobre los accesos disponibles y la falta de un derecho indubitado a favor de los recurrentes, no era posible otorgar amparo por esta vía cautelar. Por ello, desestimó el recurso, sin perjuicio de señalar que la Municipalidad carecía de legitimación pasiva en la causa.

En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, advirtió que los recurridos instalaron un portón que cerró el acceso utilizado por los actores para ingresar a su predio, alterando el statu quo existente. El cierre quedó acreditado tanto por el informe policial como por los propios dichos de los recurridos, y la Corte Suprema estimó que el camino alternativo señalado por éstos no era apto para el tránsito vehicular normal, de modo que la actuación impugnada afectaba efectivamente el uso habitual del acceso.

En ese contexto, la Corte Suprema sostuvo que el acto de cerrar el camino constituía un ejercicio de autotutela, prohibido por el ordenamiento jurídico, pues los particulares no pueden, por sí solos, modificar las condiciones de acceso ni adoptar medidas de hecho para resolver una controversia relativa a la existencia o alcance de un derecho. Enfatizó que, mientras no exista un pronunciamiento jurisdiccional que declare la existencia, ausencia o extensión de una servidumbre, ninguna de las partes puede imponer unilateralmente restricciones que afecten a terceros.

Asimismo, razonó que la discusión sobre la naturaleza jurídica del camino —si corresponde o no a una servidumbre de tránsito— es una cuestión que excede la sede cautelar del recurso de protección, ya que requiere un procedimiento de lato conocimiento con prueba suficiente. Sin embargo, precisó que dicha indeterminación no habilita a los recurridos para cerrar el acceso, pues la vía constitucional exige resguardar los derechos afectados frente a actos ilegales o arbitrarios, especialmente cuando éstos modifican por vías de hecho una situación de uso preexistente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a los recurridos —con excepción del municipio— permitir el tránsito de los recurrentes a través del camino cerrado, entregando las llaves necesarias para abrir el portón instalado, y disponer su uso en los mismos términos en que operaba antes del cierre. Además, instruyó que estas medidas fueran informadas a la Corte de Valparaíso dentro de tercero día y otorgó a los actores un plazo de un año para regularizar formalmente la servidumbre de tránsito cuya existencia invocan, sin perjuicio de las acciones legales que las partes puedan ejercer en sede ordinaria.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Matus quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, sosteniendo que la controversia planteada no podía resolverse por la vía del recurso de protección, pues se trata de un conflicto complejo relativo a la existencia y eventual constitución de una servidumbre de tránsito, materia que requiere un juicio de lato conocimiento y prueba suficiente. Afirmó que no existían antecedentes que acreditaran la existencia de una servidumbre constituida a favor de los recurrentes y que, conforme al Código Civil, el mero uso tolerado de un camino no basta para generar una servidumbre oponible al propietario.

Asimismo, razonó que, aun si los actores se encontraran en la situación prevista para solicitar una servidumbre legal de tránsito, dicho derecho solo puede imponerse judicialmente cumpliendo requisitos específicos —como la incomunicación del predio y el pago de indemnización— los que deben determinarse mediante el procedimiento correspondiente, incluso con prueba pericial. Por ello, a su juicio, la sede cautelar no permite constituir una servidumbre de hecho ni reemplazar el proceso declarativo que exige la ley, motivo por el cual era improcedente ordenar medidas que afectaran el ejercicio del dominio de los recurridos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19883-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°516-2025 (Protección).

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