Acción de Protección
Acción protección acogida con voto en contra
Corte Suprema ratifica reintegro de académicos y refuerza estándar sobre confianza legítima en contratas públicas
Ratificó la decisión de la Corte de La Serena al estimar que el término anticipado de contratas por la supuesta “supresión del empleo” careció de fundamento suficiente, vulneró la igualdad ante la ley y desconoció la expectativa legítima generada por renovaciones sucesivas, ordenando restablecer el vínculo laboral y el pago de remuneraciones.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección deducido en contra de la Universidad estatal de la misma ciudad por el término anticipado de dos designaciones a contrata, fundadas en la invocada “supresión del empleo” derivada del cierre de una unidad académica de investigación y postgrado.
Los recurrentes, profesores universitarios, sostuvieron que el término anticipado de sus contratas fue ilegal y arbitrario, pues desconoció su trayectoria sostenida, su desempeño destacado y las renovaciones sucesivas que generaron una legítima expectativa de continuidad, configurándose una vulneración del principio de confianza legítima. Alegaron, además, que la decisión careció de fundamentación suficiente y constituyó un trato discriminatorio, ya que otros académicos en situaciones similares sí fueron reubicados en distintas unidades de la Universidad, afectando con ello su igualdad ante la ley, su derecho de propiedad sobre las remuneraciones y su estabilidad laboral, junto con un impacto negativo en su ámbito profesional, personal y familiar.
La Universidad de La Serena solicitó el rechazo del recurso, señalando que el término anticipado de las contratas se fundó en la supresión del empleo derivada del cierre de una unidad académica, decisión adoptada por sus órganos superiores por necesidades institucionales y cumplimiento de estándares de acreditación. Indicó que el proceso de cierre se desarrolló conforme a un protocolo regulado, permitiendo a los académicos postular a vacantes en otros departamentos mediante evaluación de perfiles, siendo algunos reubicados y otros no seleccionados por falta de correspondencia con los requisitos levantados. Añadió que el acto administrativo fue legal, motivado y oportunamente notificado, que la calidad de contrata no otorga inamovilidad ni derecho de propiedad, y que no se configuró vulneración de garantías constitucionales por inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad.
La Corte de La Serena, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que la invocación de la “supresión del empleo” como causal para poner término anticipado a las contratas resultaba improcedente, pues el vínculo estatutario se estableció con la Universidad —que continúa vigente y desarrollando sus funciones— y no con la unidad cerrada, por lo que la eliminación de un organismo interno no justificaba el cese anticipado. En tal contexto, estimó que, de haberse optado por reestructurar, debió evaluarse la reubicación de los funcionarios en labores de similares características, atendida además la reiteración de renovaciones por más de cinco años, lo que reforzaba la expectativa de continuidad.
Asimismo, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema sobre el principio de confianza legítima, señalando que éste “(…) busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos”, impidiendo que tales variaciones lesionen sus derechos, y que tanto el término anticipado como la no renovación de contratas sucesivamente renovadas “(…) violenta el principio de la confianza legítima del funcionario que alberga la justa expectativa de terminar el periodo cubierto por su designación y a ser recontratado para el año siguiente”, precisando que este resguardo requiere la concurrencia de un “elemento temporal estabilizador”.
En relación con ese elemento temporal, la Corte enfatizó que la jurisprudencia ha fijado como umbral mínimo cinco años de desempeño continuo, periodo que se considera prudente para que la Administración evalúe íntegramente el desempeño y la necesidad del cargo, de modo que, existiendo tal estabilidad, el vínculo sólo puede concluir mediante mecanismos reglados como el sistema de calificaciones o un sumario administrativo que lo habilite, resultando irrelevante distinguir entre término anticipado y no renovación cuando se encuentra activada la protección de la confianza legítima.
Finalmente, razonó que las resoluciones impugnadas adolecían de falta de fundamentación y motivación suficientes, por cuanto la causal invocada era incorrecta y no aplicable al caso, agregando que la Universidad se mantiene en funciones y que el cierre de uno de sus estamentos “no es un argumento válido y suficiente”, circunstancia que determina que dichos actos carezcan de razonabilidad y se configuren como arbitrarios e ilegales, afectando el trato debido a quienes se encuentran en situación equivalente y privándolos de las remuneraciones asociadas a los servicios contratados.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y dispuso dejar sin efecto los actos administrativos que pusieron término anticipado a las contratas de los recurrentes, ordenando su reintegro inmediato a las labores que desempeñaban, una vez ejecutoriado el fallo, junto con el pago de todas las remuneraciones, bonos, asignaciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social devengadas desde el cese de sus funciones, además de condenar a la institución recurrida al pago de las costas del proceso.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de los ministros señores Matus y Simpértigue quienes estuvieron por revocar la sentencia y rechazar la acción de protección, considerando que, conforme al mérito de los antecedentes, el acto impugnado se encontraba debidamente fundado y no podía ser calificado de ilegal ni arbitrario, no advirtiéndose —a juicio de los disidentes— la vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por los recurrentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61740-2025 y Corte de La Serena Rol N°1678-2024 (Protección).
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