Acción de Protección
Acción de protección acogida con voto en contra
Corte Suprema ratifica protección a docentes de Hualpén y ordena restituir descuentos por paralizaciones
Confirmó que la Municipalidad actuó de manera ilegal y arbitraria al descontar remuneraciones sin un procedimiento previo que acreditara individualmente las inasistencias, vulnerando las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el Colegio de Profesores en favor de ochenta y ocho docentes de establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Hualpén, dejando sin efecto los descuentos practicados en sus remuneraciones por haber participado en paralizaciones los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025.
El Colegio de Profesores alegó que la Municipalidad vulneró las garantías constitucionales de debido proceso y propiedad al descontar tres días de remuneraciones por su participación en paralizaciones gremiales, sin instruir previamente un procedimiento administrativo que acreditara individualmente las inasistencias. Sostuvo que sólo la Contraloría General de la República tiene facultad para ordenar descuentos en sueldos conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, y que la medida aplicada careció de sustento legal y de notificación formal, configurando un acto ilegal y arbitrario contrario a la jurisprudencia del máximo tribunal y a los estándares del Convenio N° 87 de la OIT.
La Municipalidad de Hualpén solicitó el rechazo del recurso, alegando que los descuentos se efectuaron conforme a derecho por la inasistencia injustificada de los docentes los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025, al haber participado en paralizaciones que calificó como ilegales. Sostuvo que su actuación se ajustó a las instrucciones de la Contraloría General de la República, la cual prohíbe la huelga a los funcionarios públicos y ordena descontar las remuneraciones por el tiempo no trabajado. Añadió que el descuento no constituye una sanción disciplinaria, sino la aplicación del principio retributivo —según el cual no se perciben emolumentos por servicios no prestados—, por lo que no era necesario instruir sumario ni otro procedimiento administrativo previo.
La Contraloría General de la República informó que, conforme a su jurisprudencia administrativa, resulta procedente el descuento de remuneraciones al personal docente que participe en paralizaciones de actividades, aun cuando posteriormente se recuperen las clases, ya que la ausencia por huelga ilegal no justifica la inasistencia ni exceptúa el principio retributivo. No obstante, precisó que, en los casos en que no existan antecedentes fidedignos que acrediten efectivamente el incumplimiento o los medios que permitan establecer que un funcionario no trabajó, la entidad empleadora debe instruir un procedimiento administrativo que asegure el derecho a defensa y la determinación objetiva de los hechos, debiendo regularizar y restituir las sumas descontadas si se constata algún error o falta de respaldo suficiente.
La Corte de Concepción, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, comenzó por precisar que el objeto del debate no radicaba en la existencia o no de las paralizaciones, sino en determinar si los descuentos efectuados por la Municipalidad de Hualpén “(…) constituyen un acto arbitrario e ilegal por no haber estado amparados en un procedimiento administrativo sancionatorio previo”. El tribunal destacó que no existía controversia sobre la ocurrencia de las paralizaciones de los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio, ni sobre el hecho de que se realizaron descuentos a los funcionarios, centrándose así el examen en la juridicidad de tales deducciones.
Enseguida, la Corte observó que el municipio había procedido a efectuar los descuentos “(…) sin que haya precedido para ello un sumario administrativo o una investigación formal, estimándolo innecesario”, lo que evidenciaba la ausencia de un procedimiento objetivo que garantizara el derecho a defensa y la verificación individual de las inasistencias. En esa línea, advirtió que, “(…) la mera invocación de informes de directores, sin un procedimiento reglado que asegure el derecho a la defensa y la acreditación individualizada de la inasistencia efectiva y de la responsabilidad de cada docente, no cumple con este estándar”, señalando además que tales antecedentes ni siquiera distinguían si algunos funcionarios pudieron haber faltado por motivos distintos a la paralización.
El tribunal agregó que, “(…) la sola remisión de informes por parte de los directores de los establecimientos educacionales no constituye un elemento que por sí solo permita determinar indubitablemente la ausencia a la jornada laboral o la no prestación de servicios pedagógicos”, enfatizando que ello impedía calificar el actuar de la Municipalidad como prudente y exento de arbitrariedad. Con ello, la Corte vinculó la falta de un procedimiento verificable con una vulneración al principio de racionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa, pues los descuentos se habían aplicado sobre la base de antecedentes insuficientes y sin garantías mínimas de contradicción.
Finalmente, citando expresamente la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sentencia recordó que, “(…) los descuentos realizados por el municipio recurrido revisten una manifiesta antijuridicidad, puesto que no hubo una indagación previa a fin de determinar la identidad precisa de aquellos que tuvieron participación en los hechos denunciados en el recurso de protección, en cuya resolución firme y una vez afinada se basaran los descuentos a sus remuneraciones”. En este contexto, concluyó que la Municipalidad “actuó de manera ilegal y arbitraria” al privar a los recurrentes de parte de sus remuneraciones sin una investigación disciplinaria previa, afectando con ello las garantías del artículo 19 N° 24 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección y dejó sin efecto los descuentos practicados por la Municipalidad de Hualpén en las remuneraciones de los docentes, ordenando restituir las sumas rebajadas por las paralizaciones de los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025. Asimismo, dispuso que el municipio deberá abstenerse de realizar nuevas deducciones por el mismo concepto y, en su lugar, instruir una investigación sumaria destinada a determinar los hechos que dieron origen a los descuentos, las identidades de los funcionarios involucrados y la cantidad precisa de días que eventualmente proceda descontar de las remuneraciones, todo ello sin costas.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del ministro Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y rechazar el recurso, por estimar que no es posible tachar el acto denunciado como ilegal o arbitrario, dado que los propios actores reconocieron que los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio del año en curso, se produjeron paralizaciones de actividades gremiales en la que participaron los docentes recurrentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39334-2025 y Corte de Concepción Rol N°3111-2025 (Protección).
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