Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema ratifica deber de garantizar accesibilidad efectiva en viviendas sociales para personas con discapacidad
Reafirma que el incumplimiento prolongado de obras comprometidas por la autoridad habitacional, destinadas a asegurar condiciones de accesibilidad, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la dignidad, la igualdad y la integridad de personas en situación de discapacidad.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por una particular en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Coquimbo por la omisión consistente en no ejecutar, dentro de los plazos comprometidos, las obras de ampliación y mejoramiento de una vivienda social destinadas a asegurar condiciones mínimas de accesibilidad para su hijo en situación de discapacidad.
La recurrente sostuvo que la omisión del Servicio recurrido ha generado una afectación grave, continua y desproporcionada a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la persona protegida, quien, debido a su condición de discapacidad física severa, se ve impedida de utilizar adecuadamente espacios esenciales de la vivienda, como el acceso al baño y a dependencias básicas, debiendo desplazarse en condiciones indignas y riesgosas dentro de su propio hogar. Agregó que esta situación limita severamente su autonomía y su vida cotidiana, afectando incluso su salud y desarrollo personal. Asimismo, señaló que, pese a existir un subsidio de mejoramiento habitacional, recomendaciones técnicas orientadas a asegurar condiciones de accesibilidad universal y una instrucción expresa de la Contraloría General de la República que ordenó reanudar las obras y ajustarlas a la normativa vigente, estas permanecían paralizadas, configurándose una omisión ilegal y arbitraria que implicaba un trato discriminatorio y una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.
Al evacuar informe, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo solicitó el rechazo de la acción, sosteniendo que desde el inicio el proyecto de mejoramiento contemplaba la habilitación de un dormitorio y un baño en el primer piso de la vivienda, y que las obras alcanzaron un alto grado de avance antes de ser interrumpidas por desacuerdos con la empresa ejecutora. Indicó que, con posterioridad, se realizaron diversas gestiones para retomar los trabajos mediante nuevas entidades patrocinantes y contratistas, afirmando que las demoras no serían imputables al Servicio, sino a factores externos y a dificultades administrativas. Asimismo, alegó la extemporaneidad del recurso, argumentando que la situación era conocida desde hace varios años, y sostuvo que no se habría vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que las actuaciones del Servicio siempre habrían estado orientadas a dar una solución habitacional acorde a las necesidades de accesibilidad de la beneficiaria y su grupo familiar.
Al pronunciarse sobre la alegación de extemporaneidad, la Corte de La Serena la desestimó, razonando que la omisión reprochada al Servicio recurrido configuraba un estado de inacción que se mantenía vigente en el tiempo, de modo que la afectación denunciada no podía entenderse agotada ni susceptible de generar el cómputo del plazo en perjuicio de la parte recurrente.
Con respecto al fondo, y tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, el tribunal constató que no existía controversia sustantiva en torno a la falta de ejecución de las obras de mejoramiento dentro del plazo ordenado por la Contraloría General de la República, circunstancia que fue reconocida por el propio Servicio recurrido. En tal sentido, advirtió que la autoridad no había dado cumplimiento efectivo a los deberes asumidos desde el inicio del proyecto habitacional, configurándose una omisión prolongada en el tiempo que no podía ser justificada en la supuesta responsabilidad de terceros ni en dificultades administrativas.
La Corte razonó que dicho actuar omisivo resultaba ilegal y arbitrario, desde que desconocía obligaciones legales directamente vinculadas con la dignidad de las personas y con el deber del Estado de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de quienes se encuentran en situación de discapacidad. En particular, enfatizó que la accesibilidad en la vivienda constituye un elemento esencial de los programas habitacionales dirigidos a este grupo, y no una prestación discrecional, encontrando sustento tanto en la legislación nacional como en los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en materia de derechos humanos.
Asimismo, el tribunal destacó que la falta de adecuación de la vivienda a los estándares de accesibilidad afectaba de manera grave y directa la integridad física y psíquica de la persona protegida, obligándola a desenvolverse en condiciones incompatibles con una vida digna dentro de su propio hogar. Añadió que esta situación configuraba un trato discriminatorio, al no haberse adoptado medidas razonables y oportunas para responder a su condición de discapacidad, concluyendo que la conducta del Servicio vulneraba garantías constitucionales fundamentales y hacía necesaria la adopción de medidas concretas para restablecer el imperio del derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó al Serviu retomar y concluir los trabajos de mejoramiento de la vivienda, especialmente en lo relativo a la habilitación del dormitorio y del baño comprometidos en el primer piso, dentro del plazo fijado de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia, debiendo ajustarse a los estándares de accesibilidad aplicables y contar con la colaboración de los habitantes del inmueble para su correcta y oportuna ejecución.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23331-2025 y Corte de La Serena Rol N°728-2025 (Protección).
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