Acción de Protección
Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena tramitar denuncia contra Fiscal Nacional por eventual infracción a Ley de Lobby
Declaró ilegal y arbitrario que un subordinado del propio denunciado resolviera sin trámite la presentación de los diputados, disponiendo que la denuncia se tramite por la vía prevista en la Ley de Lobby y asegurando imparcialidad en el proceso.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido por los diputados Luis Cuello Peña y Lillo y Boris Barrera Moreno en contra del Ministerio Público, por haber rechazado de plano su denuncia contra el Fiscal Nacional por presuntas infracciones a la Ley N° 20.730, sobre regulación del lobby.
Los diputados alegaron que la resolución dictada por el Fiscal Nacional subrogante fue arbitraria e ilegal al rechazar sin trámite la denuncia que presentaron contra el Fiscal Nacional por no registrar una reunión sostenida con los abogados Luis Hermosilla y Andrés Chadwick, en la que se habría planteado la posibilidad de un procedimiento abreviado en la causa seguida contra el ex Director de la PDI, Héctor Espinosa.
Sostuvieron que correspondía aplicar el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley N° 20.730 en relación con el artículo 59 de la Ley N° 19.640, lo que implicaba que la denuncia debía ser resuelta por tres fiscales integrantes del Consejo General, y no por un subrogante, pues ello vulnera el principio de juez natural, la igualdad ante la ley y los artículos 6° y 7° de la Constitución.
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Nacional Ángel Valencia, pidió rechazar el recurso con costas, argumentando que la resolución impugnada se ajustó a derecho, pues la reunión cuestionada no constituía actividad de lobby ni gestión de interés particular regulada por la Ley N° 20.730, ya que no tuvo por objeto influir en decisiones propias de la autoridad.
Sostuvo que el rechazo estaba debidamente fundado, que no existió vulneración de la igualdad ante la ley ni creación de una “inmunidad jurisdiccional”, y que la competencia del Fiscal Nacional subrogante deriva de la resolución de subrogación vigente. Además, afirmó que las garantías de juez natural y debido proceso sólo se aplican a procedimientos jurisdiccionales, no al trámite administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley de Lobby.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección al concluir que el Fiscal Nacional subrogante actuó conforme a derecho al desestimar la denuncia, pues de los antecedentes no se desprendía que la reunión del Fiscal Nacional con los abogados Luis Hermosilla y Andrés Chadwick configurara una gestión de lobby o de interés particular en los términos de la Ley N° 20.730. El tribunal estimó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad, ya que la resolución impugnada expresó fundamentos razonables, y que, en consecuencia, no se verificó afectación a garantías constitucionales, desestimando la acción con costas.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, concluyó que, al presentarse una denuncia por infracción a la Ley N° 20.730, resulta imperativo dar curso al procedimiento regulado en el artículo 21 de dicha norma. En este sentido, sostuvo que “(…) presentada una denuncia por infracción a la Ley N° 20.730, por parte de cualquier interesado, se deberá seguir un procedimiento en el que se dará al denunciado la oportunidad de efectuar descargos y, de estimarse pertinente, podrá abrirse un período de prueba. En caso de que el incumplimiento o infracción a la ley se impute al Fiscal Nacional, deberá ser tramitado el procedimiento y resuelto por tres Fiscales integrantes del Consejo General del Ministerio Público”.
Asimismo, el fallo descartó la interpretación sostenida por el Ministerio Público, que exigía la existencia de hechos previamente comprobados para dar curso a la denuncia. Por ello, es de “(…) entender que la presentación de la denuncia requiere que se trate de hechos comprobados (sin mencionar siquiera mediante qué proceso), resta propósito al sentido de establecer un procedimiento de tramitación de denuncias, y permite, en la práctica, como ocurrió en este caso, que cualquier presentación de un interesado a través de la cual se informe de una presunta vulneración a la Ley N° 20.730 sea conocida y, además, resuelta, por un subordinado del denunciado, sin más trámite”.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el actuar del Ministerio Público al rechazar la denuncia mediante el Fiscal Nacional subrogante constituyó un acto contrario a la Constitución, pues “(…) ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar de plano por medio del Fiscal Nacional subrogante la denuncia de los actores presentada contra el Fiscal Nacional, incurriendo en una vulneración a su garantía constitucional de igualdad ante la ley”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto la resolución de la Fiscalía Nacional, dictada el 22 de octubre de 2024 por el Fiscal Nacional subrogante, y dispuso que la denuncia presentada por los parlamentarios sea tramitada conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ley N° 20.730, en relación con el artículo 59 de la Ley N° 19.640.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3460-2025 y Corte de Santiago Rol N°21802-2024 (Protección).
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