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Acción de Protección

Acción de protección acogida con voto en contra

Corte Suprema ordena nueva evaluación médica a carabinera dada de baja por salud mental, tras constatar antecedentes contradictorios

Confirma fallo de la Corte de Concepción que considera arbitraria y carente de fundamentación la decisión de retiro institucional fundada en diagnósticos psiquiátricos cuestionables y contradictorios con informes clínicos particulares.

Por José Manuel Larraguibel·09 de agosto de 2025·4 min de lectura
Imagen: radiosantamaria.cl
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de Carabineros de Chile, quien fue desvinculada de la Institución por razones de salud mental, tras ser diagnosticada con una supuesta condición psiquiátrica que, según los antecedentes administrativos, la haría incompatible con el servicio activo.

La funcionaria recurrió en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros y posteriormente ejecutada por la Prefectura correspondiente, señalando que tales determinaciones se basaron en evaluaciones médicas realizadas por telemedicina y en diagnósticos inconsistentes, sin haberse considerado debidamente los antecedentes clínicos y psicológicos actualizados que ella aportó, los cuales acreditaban su estabilidad emocional y aptitud para continuar en el servicio.

Alegó además que los informes desfavorables utilizados por la autoridad administrativa carecían de rigor y no reflejaban su evolución terapéutica ni su buen desempeño institucional, e incluso resultaban contradictorios entre sí. Cuestionó que no se haya resuelto el recurso de reposición presentado oportunamente, ni se haya adoptado una medida mínima de verificación presencial sobre su estado de salud antes de decretar su retiro, lo que —a su juicio— vulneró sus garantías constitucionales.

Por su parte, la Comisión Médica Central de Carabineros defendió la legalidad de su actuación, señalando que obró dentro del marco normativo que le confiere competencia exclusiva para evaluar la aptitud física y mental del personal institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y su reglamentación complementaria.

Explicó que la decisión de proponer el retiro de la funcionaria se fundó en antecedentes clínicos recabados a través de peritajes técnicos, en los cuales se concluyó que padecía patologías mentales de carácter común, no invalidantes pero incurables, incompatibles con la función policial. Añadió que tales evaluaciones fueron realizadas por profesionales acreditados y que el acto impugnado respondió a un proceso colegiado debidamente documentado, sin que existiera afectación a garantías fundamentales, ni un derecho indubitado por parte de la recurrente que habilitara la intervención de la judicatura por esta vía.

La Prefectura de Carabineros Bío Bío, por su parte, sostuvo que su actuación se limitó a ejecutar la decisión técnica emitida por la Comisión Médica Central, conforme a las atribuciones reglamentarias que le corresponden en materia de personal.

Afirmó que la resolución impugnada fue dictada en atención al pronunciamiento médico que declaró la incompatibilidad de salud de la funcionaria con el servicio policial activo, y que dicha causal de retiro se encuentra prevista expresamente en la normativa institucional. Rechazó que se hubiese incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, defendiendo que el procedimiento se ajustó al ordenamiento vigente y descartó la existencia de vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la medida adoptada obedeció al cumplimiento de una obligación administrativa derivada de una evaluación médica previamente efectuada por el organismo competente.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, concluyó que, si bien la Comisión Médica Central tiene competencia exclusiva para determinar la aptitud física del personal de Carabineros, ello no exime del deber de fundamentación y racionalidad exigible a toda actuación administrativa. En este sentido, señaló que, “(…) no se puede analizar el mérito de la decisión adoptada por la Comisión Médica, salvo que se trate de una que carezca absolutamente de fundamentos y por ello infrinja lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establecen la obligación de fundamentar los actos administrativos”.

El tribunal advirtió que los antecedentes médicos utilizados por la autoridad administrativa no fueron valorados de forma completa ni coherente, y que existían informes contradictorios de carácter presencial y externo que no fueron debidamente ponderados. En particular, criticó que se hayan privilegiado informes técnicos elaborados vía telemedicina, mientras que las pericias clínicas presenciales describían un estado mental óptimo, sin rasgos de impulsividad ni inestabilidad emocional. Así, observó que “(…) la citada Comisión se remite a la historia clínica de la referida, pero al parecer en forma incompleta y sin realizar ningún tipo de razonamiento que justifique o por el cual pueda darse valor al diagnóstico al que arriba”.

Finalmente, el fallo sostuvo que la decisión impugnada no sólo adolecía de una fundamentación insuficiente, sino que incurría en una discriminación arbitraria contraria a la Constitución, al establecer una supuesta incompatibilidad de salud que no se encontraba debidamente acreditada. Por ello, afirma que, “(…) si la causal de tener salud incompatible se sustenta en un padecimiento mental del que la recurrente carece, no existe aquella necesaria y debida relación causal entre el motivo y la declaración de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, lo que en definitiva torna la decisión en arbitraria, por falta de la racionalidad exigible”.

En mérito de lo expuesto, el tribunal de alzada ordenó la invalidación de los actos administrativos que dispusieron el retiro de la funcionaria. Asimismo, instruyó a la Comisión Médica Central de Carabineros dictar un nuevo acto administrativo conforme a los fundamentos del fallo, debiendo realizar previamente una evaluación médica y psicológica completa, presencial, y que considere todos los antecedentes relevantes desde el inicio del tratamiento de salud mental de la afectada en diciembre de 2021.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra del abogado integrante Valdivia, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso por estimar que las resoluciones impugnadas se basan en antecedentes médicos suficientes para fundamentar las decisiones que fueron adoptadas por las respectivas autoridades.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29115-2025 y Corte de Concepción Rol N°641-2025 (Protección).

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