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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema fija límites al uso del recurso de protección en conflictos derivados de contratos administrativos

Sostuvo que las controversias relativas al cobro de garantías y al cumplimiento de obligaciones contractuales deben resolverse en procedimientos de lato conocimiento, al exceder el ámbito cautelar y urgente propio de la acción de protección.

Por José Manuel Larraguibel·19 de diciembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: ariasabogadosoviedo.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó el recurso de protección deducido por la empresa constructora Ingecas en contra de la Municipalidad de Galvarino, acción que cuestionaba una serie de actos administrativos dictados en el marco de la ejecución de un contrato de obra pública adjudicado mediante licitación.

En su recurso, la empresa recurrente alegó que la Municipalidad de Galvarino incurrió en actuaciones ilegales y arbitrarias al disponer el término anticipado del contrato y el cobro de la boleta de garantía por fiel cumplimiento sin respetar el procedimiento establecido en las bases administrativas ni las exigencias del debido proceso, sosteniendo que no se le notificó oportunamente el informe técnico que fundó dichas decisiones ni se le otorgó la posibilidad real de formular descargos o rendir prueba. Afirmó que el municipio concentró en un solo decreto la liquidación con cargos, el término del contrato y el cobro de la garantía, sin que existiera una resolución firme que declarara válidamente el incumplimiento contractual, lo que —a su juicio— vulneró los principios de contradictoriedad, impugnabilidad y estricta sujeción a las bases, afectando además su derecho de propiedad sobre la garantía ejecutada y la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

Por su parte, la Municipalidad de Galvarino sostuvo que el recurso de protección era improcedente, al tratarse de una controversia ajena a la naturaleza cautelar de dicha acción, pues no se estaba frente a la vulneración de un derecho indubitado, sino ante una discusión jurídica relativa a la correcta interpretación y aplicación de las bases administrativas, del contrato y de la normativa sobre contratación pública. Afirmó que los decretos impugnados fueron dictados en ejercicio legítimo de sus atribuciones legales, debidamente fundados en el informe técnico del Inspector Técnico de Obras, y que daban cuenta de incumplimientos graves del contratista que justificaban el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía. Agregó que su actuación no fue arbitraria ni antojadiza, sino razonada y conforme a la Ley N° 19.880, la Ley N° 19.886, su reglamento y las bases de la licitación, destacando que las eventuales discrepancias del contratista debían ventilarse en otra sede y mediante acciones de lato conocimiento, y no a través del recurso de protección.

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección, estimando que la Municipalidad de Galvarino incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al disponer el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía sin respetar el procedimiento expresamente previsto en las bases administrativas. Sostuvo que la autoridad edilicia concentró en un solo decreto decisiones que debían adoptarse de manera sucesiva y con resguardo del principio de contradictoriedad, privando a la empresa contratista de la posibilidad efectiva de formular descargos y controvertir los antecedentes técnicos que fundaron el incumplimiento imputado. En ese contexto, concluyó que la ejecución de la boleta de garantía afectó el derecho de propiedad de la recurrente y vulneró las garantías del debido proceso administrativo, ordenando dejar sin efecto los decretos alcaldicios impugnados y retrotraer el procedimiento para que la municipalidad ajustara su actuación a las bases de la licitación y a la normativa vigente.

En contra de la sentencia de primer grado, la Municipalidad interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la causa, razonó, en primer término, que la acción cautelar intentada no resultaba idónea para la tutela pretendida, por cuanto su finalidad es la protección urgente de garantías constitucionales preexistentes y no controvertidas, presupuesto que no concurría en el caso. Al respecto, sostuvo que la empresa recurrente impugnó diversos actos administrativos dictados por la Municipalidad de Galvarino en el contexto de la ejecución de un contrato administrativo, cuestionando decisiones relativas al cobro de la garantía y al término del vínculo contractual, materias que —según advirtió— se encuentran directamente vinculadas a una relación jurídica contractual cuya existencia, alcance y efectos se hallan en discusión, lo que excede el ámbito propio del recurso de protección.

Enseguida, la Corte Suprema profundizó en la naturaleza del conflicto sometido a su conocimiento, enfatizando que, “(…) la resolución del asunto controvertido no puede prosperar por la presente vía cautelar y de urgencia, por cuanto la interpretación de la extensión, vigencia, y términos de las Bases administrativas y técnicas, como la exégesis y aplicación al caso particular de las condiciones particulares del convenio que une a las partes, resulta un asunto cuya naturaleza excede los fines del presente arbitrio constitucional, puesto que, impone para su análisis y resolución un procedimiento contravencional que por vía de lato conocimiento, sancione los derechos que a cada parte asisten, y determine el cumplimiento o incumplimiento en su caso de las obligaciones contratadas, todo ello con las garantías de bilateralidad de audiencia y valoración de pruebas pertinentes”, reforzando así que controversias de esta entidad deben ventilarse en un procedimiento declarativo que permita un debate amplio y contradictorio entre las partes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°23711-2025 y Corte de Temuco Rol N°7521-2024 (Protección).

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