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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema descarta vulneración a la honra por publicación periodística sobre formalización penal

Sostuvo que la información difundida por un medio de comunicación se fundó en antecedentes veraces y de interés público, y que la posterior rectificación voluntaria sobre el sobreseimiento definitivo hizo cesar la eventual afectación alegada.

Por José Manuel Larraguibel·07 de enero de 2026·6 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por un cirujano dentista en contra de Bio-Bio Comunicaciones, de un paciente y de su abogado patrocinante, acción interpuesta a raíz de una publicación periodística que dio cuenta de su formalización penal por un procedimiento odontológico realizado en un hospital público.

El recurrente alegó que la publicación cuestionada vulneraba su derecho a la honra y el principio de presunción de inocencia, al presentar como acreditada una supuesta negligencia odontológica sin informar que la causa penal en su contra había sido sobreseída definitivamente por prescripción de la acción penal, mediante una resolución firme y ejecutoriada de la Corte Suprema dictada con anterioridad a la difusión de la noticia. Sostuvo que dicha omisión configuraba una actuación arbitraria e ilegal, en cuanto transmitía a la opinión pública una imputación penal carente de sustento vigente, atribuyéndole responsabilidad por hechos respecto de los cuales no existía condena ni pronunciamiento jurisdiccional alguno. Añadió que la nota periodística expuso su identidad, profesión y lugar de trabajo, afectando gravemente su prestigio profesional y su imagen pública, sin haberle otorgado espacio para exponer su versión de los hechos ni ejercer un adecuado contraste informativo. En ese contexto, solicitó la eliminación del contenido difundido o, en subsidio, su rectificación expresa, así como la adopción de medidas destinadas a impedir futuras publicaciones que le atribuyeran responsabilidad penal o profesional sin una sentencia judicial firme.

Por su parte, el paciente y su abogado patrocinante sostuvieron que no incurrieron en un actuar ilegal ni arbitrario, afirmando que al momento de entregar la información al medio de comunicación no tenían conocimiento de que la Corte Suprema hubiese decretado el sobreseimiento definitivo de la causa penal por prescripción. Señalaron que su intervención se limitó a relatar el estado procesal que conocían hasta ese momento, incluyendo la formalización del recurrente y la existencia de un informe pericial del Servicio Médico Legal, sin atribuirle culpabilidad ni responsabilidad penal definitiva. Agregaron que actuaron de buena fe y dentro del marco de sus derechos, descartando haber tenido la intención de afectar la honra del recurrente o de inducir una cobertura informativa parcial o engañosa.

En tanto, la empresa de comunicaciones recurrida sostuvo que no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario, afirmando que la publicación cuestionada se enmarcó en el legítimo ejercicio de la libertad de informar sobre hechos de interés público, basándose en antecedentes objetivos y verificables provenientes de una causa penal en la que el recurrente fue efectivamente formalizado. Indicó que la información difundida fue proporcionada por el paciente y su abogado, quienes no comunicaron la existencia del sobreseimiento definitivo al momento de la entrevista, razón por la cual el medio no tuvo conocimiento previo de dicha resolución. Añadió que la nota no imputó responsabilidad penal ni formuló juicios de culpabilidad, limitándose a informar sobre el estado procesal de la investigación, y que, una vez conocida la resolución de la Corte Suprema, publicó voluntariamente una nueva noticia dando cuenta del sobreseimiento definitivo, por los mismos medios y con similar alcance.

Al conocer del recurso, la Corte de Concepción estimó que, si bien la libertad de información debía prevalecer frente al derecho a la honra tratándose de hechos de interés público, en el caso concreto la publicación difundida por el medio recurrido resultó incompleta, al omitir que con anterioridad a su difusión la Corte Suprema había decretado el sobreseimiento definitivo de la causa penal por prescripción de la acción penal. En ese contexto, concluyó que dicha omisión afectaba la reputación del recurrente, al no reflejar íntegramente el estado procesal vigente, por lo que acogió el recurso únicamente respecto de la empresa de comunicaciones, ordenándole publicar una rectificación por los mismos medios y con igual alcance, informando el sobreseimiento definitivo. En cambio, rechazó la acción constitucional respecto del paciente y de su abogado, al considerar que no existían antecedentes que permitieran atribuirles mala fe, dado que no se acreditó que tuvieran conocimiento de la referida resolución al momento de entregar la información al medio.

Acordado con el voto en contra del ministro señor Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar el recurso de protección en lo que respecta a la empresa de comunicaciones y acogerlo respecto del paciente y de su abogado. Para ello, sostuvo que resultaba poco verosímil que el abogado del querellante desconociera la resolución de la Corte Suprema que decretó el sobreseimiento definitivo, considerando su deber profesional de mantenerse informado del estado del proceso y comunicarlo oportunamente a su representado. Asimismo, estimó que el medio de comunicación actuó basándose en fuentes públicas y en la información proporcionada durante la entrevista, sin que le fuera exigible realizar un examen exhaustivo de la cronología procesal de la causa, especialmente cuando el entrevistado se encontraba acompañado por su abogado y ninguno de ellos informó la existencia del sobreseimiento definitivo al momento de la difusión de la noticia.

En contra de la sentencia de primer grado, Bio-Bio Comunicaciones interpuso recurso de apelación.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, sostuvo que no se encontraba controvertida la veracidad de la información contenida en la publicación periodística cuestionada, toda vez que ésta se fundó en antecedentes reales de una causa penal en la que el recurrente fue efectivamente formalizado, así como en la información proporcionada por el querellante y su abogado. Añadió que ello era independiente de que, con anterioridad a la publicación, se hubiera decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, circunstancia que no desnaturalizaba la base fáctica de la noticia originalmente difundida.

En ese contexto, la Corte Suprema recordó que la Constitución asegura tanto el derecho a la honra y a la vida privada como la libertad de emitir opiniones y de informar sin censura previa, precisando que esta última garantía incluye la posibilidad de comunicar hechos de interés público, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que puedan derivarse de su ejercicio. Asimismo, destacó que el ordenamiento jurídico reconoce expresamente el derecho a rectificación de toda persona que se estime ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación social, como un mecanismo destinado a restablecer el equilibrio entre ambas garantías constitucionales.

Sobre esa base, el máximo Tribunal enfatizó que la situación que motivó la interposición del recurso de protección había cesado, desde que el propio medio de comunicación publicó posteriormente, de manera voluntaria y por los mismos canales, una nueva noticia informando el sobreseimiento definitivo decretado por la Corte Suprema. Al haberse cumplido, en los hechos, la rectificación solicitada por el actor, concluyó que no existían medidas cautelares pendientes que adoptar en sede constitucional, descartándose así la concurrencia de una afectación actual y subsistente que justificara la intervención del tribunal por esta vía.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°42901-2025 y Corte de Concepción Rol N°2153-2025 (Protección).

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