Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema descarta decaimiento en sumario de Carabineros y valida continuidad de procedimiento disciplinario pese a absolución penal
Respaldó el criterio que rechazó paralizar el proceso administrativo por el solo transcurso del tiempo, precisando que la suspensión legal por causa penal y la invalidación solicitada por el propio funcionario justifican su extensión, sin configurarse arbitrariedad ni vulneración de garantías.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario de Carabineros en contra de Prefectura El Loa de la institución policial por la mantención en el tiempo del sumario administrativo iniciado en junio de 2023, alegando una dilación injustificada que —a su juicio— habría producido el decaimiento del procedimiento y la vulneración de sus derechos fundamentales.
El recurrente sostuvo que, tras haber sido absuelto en sede penal por sentencia firme dictada por el Juzgado de Garantía de Calama en agosto de 2024, en una causa seguida en su contra por delitos de amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, el procedimiento disciplinario había perdido su fundamento y finalidad, pues los hechos que le fueron imputados no habrían sido acreditados conforme a derecho. En ese contexto, alegó que la autoridad administrativa debía disponer su sobreseimiento definitivo, su reintegro a la institución con el grado y funciones que le correspondían y el pago íntegro de las remuneraciones dejadas de percibir. Añadió que, pese a haber solicitado la reapertura del sumario para acreditar también en sede administrativa su inocencia, la tramitación posterior habría incurrido en dilaciones excesivas e injustificadas, manteniéndose el proceso por más de dos años desde su inicio. A su juicio, dicha extensión superaba ampliamente el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, configurándose el decaimiento del acto administrativo por la pérdida de su oportunidad y razonabilidad, lo que implicaba una ilegalidad sobreviniente. Asimismo, denunció que la prolongación del procedimiento y la mantención de la medida de retiro temporal vulneraban sus garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, al mantenerlo en una situación de incertidumbre y privarlo de sus derechos funcionarios sin una decisión definitiva.
Por su parte, la Prefectura El Loa de Carabineros informó que el sumario administrativo fue instruido a raíz de una denuncia por hechos constitutivos de violencia intrafamiliar y que su tramitación se ajustó a la normativa institucional vigente. Explicó que el procedimiento fue suspendido conforme al artículo 84 ter de la Ley N° 18.961 mientras se sustanciaba la causa penal, reanudándose una vez ejecutoriada la sentencia absolutoria, y que posteriormente se invalidó parcialmente la vista fiscal a solicitud del propio recurrente, retrotrayendo el proceso para subsanar observaciones. En tal contexto, sostuvo que no existía paralización injustificada ni superación irracional de los plazos, sino actuaciones fundadas en disposiciones legales y en el ejercicio de derechos del sumariado. Añadió que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, por lo que la absolución no impedía continuar el procedimiento disciplinario, y que la medida de retiro temporal fue adoptada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales.
Asimismo, opuso la extemporaneidad de la acción, argumentando que el recurrente tuvo conocimiento del acto desde marzo de 2024 y que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal. Finalmente, alegó la improcedencia de la acción por ausencia de un derecho indubitado y por no constituir el procedimiento sumarial un acto terminal susceptible de ser impugnado por esta vía cautelar.
En primer término, la Corte de Antofagasta razonó que el recurso de protección no constituye una vía idónea para impugnar procedimientos administrativos reglados, como los sumarios disciplinarios, toda vez que éstos cuentan con una regulación específica que contempla autoridades competentes, etapas definidas, plazos, mecanismos de notificación, formulación de cargos, amplitud probatoria y recursos para asegurar el derecho de defensa. En tal contexto, destacó que la acción cautelar no ha sido concebida para sustituir ni desnaturalizar procedimientos legalmente establecidos y entregados al conocimiento de órganos competentes, por lo que no resulta procedente utilizarla para revisar determinaciones adoptadas dentro del marco de las atribuciones legales de la autoridad administrativa.
En cuanto a la alegación de extemporaneidad, la Corte la desestimó, razonando que la acción no se dirigía contra la resolución que ordenó instruir el sumario administrativo en junio de 2023, sino contra la mantención del procedimiento en el tiempo y los efectos que éste habría generado. En tal sentido, precisó que lo impugnado era una situación de carácter permanente vinculada a la prolongación del proceso disciplinario, por lo que, desde una perspectiva formal, no podía estimarse vencido el plazo de treinta días previsto para la interposición del recurso, rechazando así la excepción opuesta por la recurrida.
Con respecto al fondo del asunto, el tribunal abordó el alegato de decaimiento del procedimiento disciplinario a la luz del artículo 27 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final. Sin embargo, precisó que dicho término no tiene carácter fatal para la Administración, de modo que su sola superación no determina automáticamente la pérdida de eficacia del procedimiento, sino que exige un análisis adicional acerca de la razonabilidad y justificación de la demora.
En esa línea, recordó la doctrina asentada por la Corte Suprema en orden a que el decaimiento no se produce por el mero transcurso del plazo legal, sino cuando la extensión del procedimiento resulta irracional, injustificada y contraria a los principios que rigen la actuación administrativa. Así, el vencimiento del término de seis meses constituye un hito que habilita el examen judicial sobre la razonabilidad del actuar de la autoridad, pero no implica por sí solo la inutilidad del acto que dispuso la instrucción del sumario ni la imposibilidad de continuar su tramitación.
A continuación, la Corte examinó las circunstancias específicas del caso y destacó que el procedimiento disciplinario fue suspendido por expresa disposición del artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, mientras se sustanciaba la causa penal seguida en contra del funcionario, suspensión que se extendió por aproximadamente catorce meses. Añadió que, una vez reanudado el sumario, éste fue retrotraído a una etapa anterior como consecuencia de una invalidación parcial promovida por el propio recurrente respecto de la vista fiscal, lo que implicó una nueva dilación cercana a siete meses.
Sobre esa base fáctica, el tribunal concluyó que la extensión total del procedimiento no podía calificarse como arbitraria o carente de fundamento, pues obedeció, por una parte, a la aplicación obligatoria de una norma legal que impuso la suspensión del sumario mientras se resolvía la causa penal, y por otra, a actuaciones impulsadas por el propio interesado en ejercicio de sus derechos. En consecuencia, no se verificaba una paralización injustificada que permitiera afirmar la pérdida de finalidad del acto administrativo ni la configuración de una ilegalidad sobreviniente por exceso temporal.
Finalmente, la Corte abordó tanto la alegada dependencia entre responsabilidad penal y administrativa como la legalidad del retiro temporal. En cuanto a lo primero, reafirmó que la absolución en sede penal —fundada en el estándar probatorio propio del proceso criminal— no impide que los mismos hechos sean valorados en sede administrativa bajo un estándar distinto, por tratarse de responsabilidades autónomas. En relación con el retiro temporal, sostuvo que se trata de una potestad conferida al Presidente de la República, ejercida a proposición del General Director de Carabineros, que no constituye una sanción definitiva y fue adoptada por autoridad competente con fundamentos expresos, sin advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación ni en la mantención de sus efectos, lo que descartaba la vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55427-2025 y Corte de Antofagasta Rol N°1663-2025 (Protección).
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